La semana pasada nos envió una carta un taller del País Vasco http://infoluna.com/not/1744/_estamos_obligados_a_dar_nuestros_albaranes_a_las_companias_y_ensenar_parte_de_nuestro_negocio_que_a_mi_entender_es_integramente_privado_/para que le ayudáramos a resolver una duda que afectaba a su negocio. Esta duda se refiere a la obligación a no de presentar el albarán del repuesto, en este caso un parabrisas, al perito de la compañía de seguros. El taller en cuestión y muchos más que nos han solicitado trabajar en la resolución de esta cuestión consideran que el albarán de esa pieza de recambio es algo privado y que ni debe ser presentado al perito.
INFOLUNA ha trabajado en la búsqueda de una respuesta y para ello hemos acudido al Real Decreto 1457/1986 del 10 de enero que es el que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes y los posteriores desarrollos de este Real Decreto en las comunidades autónomas en las que no ha habido modificaciones sobre el aspecto de las piezas de repuesto.
El Decreto es claro al expresar la obligación del taller en cuanto a las piezas y en su artículo9 apartado 6 marca que “Todos los talleres están obligado a tener a disposición del público justificación documemental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones"
El Instituto Nacional de Consumo, además, recalca aún más el derecho del cliente a recibir información de las piezas sustituidas y la obligación de presentar el albarán al cliente en el Decreto40/1999 del 23 de marzo
ARTICULO 3.º - Facturaciones
A la vista de esta regulación de talleres queda claro que el perito de la compañía sí puede exigir el albarán para comprobar el origen y precio de la pieza ya que en este caso la compañía es verdaderamente el cliente y quien paga ese trabajo