La cuestión es clara y meridiana y para eso existe una legislación clara. Un taller es legal si tiene en la puerta de su taller la chapa que reconoce que tiene la licencia de actividad industrial en regla. Si se carece de esa licencia de actividad industrial es que no es un taller legal.
Tener la licencia de actividad industrial permite reparar y sustituir lunas. Si, por ejemplo, un autolavado repara y sustituye lunas sin tener la licencia de actividad industrial lo que está haciendo es una actividad ilegal.
Un taller de chapa o un concesionario puede reparar y sustituir lunas porque cuentan con la licencia de actividad pero un negocio que no cuente con ella puede ser denunciado y multado.
Esta aclaración llega para dejar claro por qué un autolavado u otro tipo de negocios no están legitimados para realizar estos trabajos de cristalería. Otras cosa es que la legislación no tenga sentido y sea injusta de cara a los talleres de lunas. Deben ser, como hemos repetido muchas veces, os profesionales de la cristalería quienes luchen para conseguir un epígrafe propio de lunas que impida a los talleres de chapa que no certifiquen ese epígrafe poder trabajar con lunas.
Hasta que eso ocurra, la legislación obliga a los talleres de lunas a tener la misma licencia que uno de chapa y quien no la tenga puede recibir fuertes multas o el cierre por no cumplir.