Cualquier irregularidad llevará al cese automático de actividad del negocio de lunas, chapa etc...
La nueva normativa de talleres de Andalucía será inflexible con quien no cumpla con todas las normas
La Junta de Andalucía ha publicado una nueva
normativa de Talleres en la que se muestra inflexible con quien no tenga todo
en regla y en la que comunica el cierre inmediato en caso de no cumplir con las
normas. Estas medidas llegan para frenar la proliferación de talleres ilegales
en todos los sectores. Además, prohíbe a los talleres especiaslistas, como los
de lunas, realizar cualquier otro trabajo que no esté integrado en su petición
de licencia.
Aquí tienes la nueva normativa http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1102836
6. El incumplimiento de
los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente, conllevará el
cese automático de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de
subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse
de la gravedad de las actuaciones realizadas.
La autoridad
competente en materia de industria, en este caso, abrirá un expediente
informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a
partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos
correspondientes.
En todo
caso, el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, será de aplicación con los
efectos y sanciones que procedan una vez incoado el correspondiente expediente
sancionador.
Los talleres deberán disponer de la siguiente
documentación:
- Proyecto o proyectos técnicos de las
instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos
son exigibles, formados por memorias, planos y presupuestos redactados y
firmados por técnicos competentes.
- Estudio técnico que incluirá, al menos, una
relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de
acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar así como una
relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el
taller.
- Autorización escrita del fabricante
nacional, o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de
tratarse de los “talleres oficiales de marca” a que se refiere el artículo
3.a).
4. Los talleres deberán disponer de los
medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de
seguridad que deberán aparecer relacionados en los estudios técnicos. Los
instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sean necesarios para
hacer las reparaciones estarán sujetos a la normativa específica de control
metrológico del Estado que les sean de aplicación, debiendo ser calibrados y
verificados, con la periodicidad establecida por la misma.
5. La actividad de asistencia mecánica o
eléctrica en carretera deberá ser realizada como servicio dependiente de un
taller, por medios propios o por colaboración de terceros.
Dicho taller deberá cumplir los requisitos
establecidos en este articulo. En todo caso, dicho taller será responsable de
la calidad de la reparación y del cumplimiento de la normativa vigente.
No será necesaria la presentación de una
declaración responsable para los prestadores legalmente establecidos en otros
Estados miembros que ejerzan la actividad de asistencia mecánica o eléctrica en
carretera, que estarán sujetos, en todo caso, al cumplimiento de la normativa
vigente relativa a los trabajos de reparación de vehículos.
La Junta de Andalucía ha publicado una nueva normativa de Talleres en la que se muestra inflexible con quien no tenga todo en regla y en la que comunica el cierre inmediato en caso de no cumplir con las normas. Estas medidas llegan para frenar la proliferación de talleres ilegales en todos los sectores. Además, prohíbe a los talleres especiaslistas, como los de lunas, realizar cualquier otro trabajo que no esté integrado en su petición de licencia.
Aquí tienes la nueva normativa http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1102836
6. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente, conllevará el cese automático de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
La autoridad competente en materia de industria, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.
En todo caso, el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, será de aplicación con los efectos y sanciones que procedan una vez incoado el correspondiente expediente sancionador.
Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación:
- Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos son exigibles, formados por memorias, planos y presupuestos redactados y firmados por técnicos competentes.
- Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar así como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.
- Autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los “talleres oficiales de marca” a que se refiere el artículo 3.a).
4. Los talleres deberán disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que deberán aparecer relacionados en los estudios técnicos. Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sean necesarios para hacer las reparaciones estarán sujetos a la normativa específica de control metrológico del Estado que les sean de aplicación, debiendo ser calibrados y verificados, con la periodicidad establecida por la misma.
5. La actividad de asistencia mecánica o eléctrica en carretera deberá ser realizada como servicio dependiente de un taller, por medios propios o por colaboración de terceros.
Dicho taller deberá cumplir los requisitos establecidos en este articulo. En todo caso, dicho taller será responsable de la calidad de la reparación y del cumplimiento de la normativa vigente.
No será necesaria la presentación de una declaración responsable para los prestadores legalmente establecidos en otros Estados miembros que ejerzan la actividad de asistencia mecánica o eléctrica en carretera, que estarán sujetos, en todo caso, al cumplimiento de la normativa vigente relativa a los trabajos de reparación de vehículos.












Gabriel | Martes, 31 de Marzo de 2015 a las 15:17:24 horas
Tengo un negocio junto a un taller de coches todos los días saca los coches de la nave y los aparca en la calle donde los repara y mantiene allí sin matricula sin capo desmontados etc es legal este comportamiento?
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