Tras una discusión de tráfico
Condenan a un individuo a pagar 2.150 euros por perseguir con el coche a otro y tirarle una piedra al parabrisas
La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de
Murcia ha condenado a un individuo a pagar 2.150 euros de multa por perseguir
con el coche a otro vehículo, adelantarle y, finalmente, arrojarle piedras al
parabrisas lesionando al conductor, según la sentencia a la que ha tenido
acceso Europa Press.
Los hechos tuvieron lugar a las 2.00 horas del 19 de
septiembre de 2011, cuando el acusado se encontraba acompañado de unos amigos
en la salida de un pub de Fortuna y pasó por delante de ellos un
vehículo marca BMW conducido por C., en el que también viajaban dos hombres y
dos mujeres.
En ese momento, uno de los amigos del acusado se
dirigió a una de las ocupantes del turismo y le dijo: 'rubia guapetona, ¿porqué
no te vienes con nosotros?'. El comentario molestó a la mujer, que mostró al
grupo la mano derecha en alto con el dedo medio extendido, intercambiándose
entonces ambos grupos algunos insultos y amenazas de contenido no"suficientemente
determinados", según la sentencia.
El turismo conducido por C. continuó su marcha y, una
vez en la carretera en dirección a Santomera, sus ocupantes se percataron de
que eran perseguidos por varios vehículos, pero les llamó la atención uno que
iba 'tuneado' y que resultó ser un Seat
Córdoba conducido por el
acusado M., y en el que también viajaban otras personas, no identificadas.
La sentencia explica que los vehículos perseguidores
realizaban algunas maniobras circulatorias extrañas, para finalmente adelantar
al perseguido a gran velocidad.
Finalmente, cuando el turismo BMW ocupado por las
víctimas se aproximaba a una rotonda cercana a la pedanía murciana de El Cabezo
de Torres, el acusado acompañado de otras personas cuya identidad no ha quedado
suficientemente determinada, estaban esperando su llegada, arrojando a su paso
varias piedras contra el vehículo, que resultó como consecuencia de los
impactos con daños diversos.
Una de las piedras lanzadas golpeó contra el
parabrisas del turismo y provocó la caída del espejo retrovisor interior, el
cual cayó contra el brazo del conductor, que resultó lesionado a consecuencia
del impacto.
Aunque el conductor del turismo BMW, C., detuvo su
vehículo para comprobar qué ocurría, al ver que el grupo de jóvenes se
abalanzaba sobre él decidió arrancar de nuevo el mismo y huir del lugar.
Como consecuencia de los hechos relatados, el
conductor C. sufrió lesiones consistentes en contusión en antebrazo derecho que
tardó diez días en curar, precisando para su curación una primera y única
asistencia facultativa.
Igualmente, y como consecuencia de los impactos
provocados por los adoquines lanzados por el acusado y sus amigos, resultaron
daños en el vehículo BMW tasados en la suma de 1.250 euros".
El juzgado de Lo Penal número 1 de Murcia que se
ocupó del proceso en primera instancia, decidió condenar al acusado M. como
autor criminalmente responsable del delito de daños a la pena de cinco meses de
multa con cuota diaria de tres euros, y costas; todo ello con la
responsabilidad civil de 1.250 euros por los daños y 450 euros por las
lesiones.
Sin embargo, el acusado presentó un recurso de
apelación, aduciendo error en la valoración de la prueba por inverosimilitud de
los hechos, declaraciones contradictorias, vulneración del principio de
presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo de suficiente entidad
incriminatoria contra el acusado.
En este sentido, la Sala decidió desestimar el
recurso por error en la valoración de la prueba, al no apreciar "error
alguno en la valoración de la prueba practicada que pueda calificarse, según la
doctrina expuesta, de notorio, manifiesto o evidente".
Antes al contrario, el tribunal estima que el Juez de
instancia lleva a cabo un"ponderado análisis del material probatorio
justificando por qué llega a su convicción". Destaca en la versión de
los denunciantes con una coincidencia que describe como "bastante aceptable" y con el carácter de única, creíble,
lógica y razonable.
"El reconocimiento prácticamente unánime de los
denunciantes de que el acusado se encontraba entre los que tiraron piedras al
vehículo tras la persecución por el vehículo Seat
Córdoba tuneado propiedad del
acusado siendo reconocido por uno de los testigos como uno de los que lanzaron
las mencionadas piedras".
La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a pagar 2.150 euros de multa por perseguir con el coche a otro vehículo, adelantarle y, finalmente, arrojarle piedras al parabrisas lesionando al conductor, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los hechos tuvieron lugar a las 2.00 horas del 19 de septiembre de 2011, cuando el acusado se encontraba acompañado de unos amigos en la salida de un pub de Fortuna y pasó por delante de ellos un vehículo marca BMW conducido por C., en el que también viajaban dos hombres y dos mujeres.
En ese momento, uno de los amigos del acusado se dirigió a una de las ocupantes del turismo y le dijo: 'rubia guapetona, ¿porqué no te vienes con nosotros?'. El comentario molestó a la mujer, que mostró al grupo la mano derecha en alto con el dedo medio extendido, intercambiándose entonces ambos grupos algunos insultos y amenazas de contenido no"suficientemente determinados", según la sentencia.
El turismo conducido por C. continuó su marcha y, una vez en la carretera en dirección a Santomera, sus ocupantes se percataron de que eran perseguidos por varios vehículos, pero les llamó la atención uno que iba 'tuneado' y que resultó ser un Seat Córdoba conducido por el acusado M., y en el que también viajaban otras personas, no identificadas.
La sentencia explica que los vehículos perseguidores realizaban algunas maniobras circulatorias extrañas, para finalmente adelantar al perseguido a gran velocidad.
Finalmente, cuando el turismo BMW ocupado por las víctimas se aproximaba a una rotonda cercana a la pedanía murciana de El Cabezo de Torres, el acusado acompañado de otras personas cuya identidad no ha quedado suficientemente determinada, estaban esperando su llegada, arrojando a su paso varias piedras contra el vehículo, que resultó como consecuencia de los impactos con daños diversos.
Una de las piedras lanzadas golpeó contra el parabrisas del turismo y provocó la caída del espejo retrovisor interior, el cual cayó contra el brazo del conductor, que resultó lesionado a consecuencia del impacto.
Aunque el conductor del turismo BMW, C., detuvo su vehículo para comprobar qué ocurría, al ver que el grupo de jóvenes se abalanzaba sobre él decidió arrancar de nuevo el mismo y huir del lugar.
Como consecuencia de los hechos relatados, el conductor C. sufrió lesiones consistentes en contusión en antebrazo derecho que tardó diez días en curar, precisando para su curación una primera y única asistencia facultativa.
Igualmente, y como consecuencia de los impactos provocados por los adoquines lanzados por el acusado y sus amigos, resultaron daños en el vehículo BMW tasados en la suma de 1.250 euros".
El juzgado de Lo Penal número 1 de Murcia que se ocupó del proceso en primera instancia, decidió condenar al acusado M. como autor criminalmente responsable del delito de daños a la pena de cinco meses de multa con cuota diaria de tres euros, y costas; todo ello con la responsabilidad civil de 1.250 euros por los daños y 450 euros por las lesiones.
Sin embargo, el acusado presentó un recurso de apelación, aduciendo error en la valoración de la prueba por inverosimilitud de los hechos, declaraciones contradictorias, vulneración del principio de presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo de suficiente entidad incriminatoria contra el acusado.
En este sentido, la Sala decidió desestimar el recurso por error en la valoración de la prueba, al no apreciar "error alguno en la valoración de la prueba practicada que pueda calificarse, según la doctrina expuesta, de notorio, manifiesto o evidente".
Antes al contrario, el tribunal estima que el Juez de instancia lleva a cabo un"ponderado análisis del material probatorio justificando por qué llega a su convicción". Destaca en la versión de los denunciantes con una coincidencia que describe como "bastante aceptable" y con el carácter de única, creíble, lógica y razonable.
"El reconocimiento prácticamente unánime de los denunciantes de que el acusado se encontraba entre los que tiraron piedras al vehículo tras la persecución por el vehículo Seat Córdoba tuneado propiedad del acusado siendo reconocido por uno de los testigos como uno de los que lanzaron las mencionadas piedras".
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