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Redacción Infoluna | 1705
Martes, 10 de Noviembre de 2015
La juez concluye que el automovilista no fue informado convenientemente de la cláusula que limitaba la póliza

Una juez desestima la letra pequeña y tumba una demanda de Mutua Madrileña a un asegurado

La cláusula pasaba desapercibida. De hecho, exigía “un esfuerzo de concentración visual” notable para percatarse de su existencia. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tafalla ha desestimado por ello la demanda de la compañía de seguros Mutua Madrileña contra un cliente suyo que causó un accidente cuando se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas con el resultado de daños personales y materiales, cuyo pago le reclamaba.

 

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La juez concluye que el automovilista no fue informado convenientemente de la cláusula que limitaba la póliza en el caso de siniestros provocados en estado de embriaguez, la cual tampoco aceptó ni suscribió expresamente, como exige la Ley del Contrato de Seguro.

 

 

La reclamación por parte de Mutua Madrileña derivaba del accidente de circulación ocurrido el 21 de abril de 2013 y que originó en Tafalla el asegurado, quien fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el mismo Juzgado de Primera Instancia en Instrucción número 2 de Tafalla. Según los hechos declarados probados por la sentencia, su automóvil realizó un giro brusco al llegar a la intersección con la rúa de Mirapies y colisionó contra otro turismo, cuyo copiloto sufrió lesiones que supusieron una indemnización de 269,06 euros y daños en el vehículo fijadas finalmente en 1.412,10 euros.

 

 

Estas cantidades fueron satisfechas por Mutua Madrileña, que decidió entonces ejercer “acción de repetición” frente a su cliente. El artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro contempla esta posibilidad: “El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, el daño causado fuera debido a [Img #11219]la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. Frente a la demanda de la compañía aseguradora, el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal sostuvo que se trataba de “una cláusula limitativa que no aparece destacada, ni redactada especialmente, ni resaltada y firmada en la póliza”, por lo que procedía su desestimación.

 

 

REDACCIÓN CLARA Y PRECISA 

 

En este sentido, la juez recuerda que el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro establece que las condiciones generales y particulares deberán redactarse “de forma clara y precisa, destacándose de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que deberán ser especialmente aceptadas por escrito. Así pues, no sirve un título genérico y destacado, a modo de riesgos excluidos o cláusulas limitativas de la póliza, sino que deberán constar estas expresas y específicamente conocidas, aceptadas y suscritas por el asegurado para que surtan plenos efectos jurídicos y tengan virtualidad y operatividad”.

 

 

En este caso la juez es tajante al sentenciar que “la controvertida cláusula excluyente” contenida en la póliza “no contiene las exigencias formales y materiales que impone la legislación vigente”. “Nos encontramos con un formato estereotipado, texto estándar, de difícil lectura que exige un sobreesfuerzo para detectar la exclusión que nos ocupa, que no aparece destacada de forma especial, sino ocultadadentro de un abigarrado y farragoso texto que enumera varias exclusiones en párrafos seguidos con un interlineado mínimo de separación y formato de escritura también mínimo”.

 

 

Por todo ello, la juez concluye “necesariamente” que el asegurado “firmó donde se le indicó y poco más, lo que revela una forma de actuar mecanicista” y destaca que la doctrina del Tribunal Supremo que rige en esta materia es “in dubio por asegurado”, es decir, que implica interpretar en su beneficio aquellas cláusulas que puedan deparar dudas en su aplicación, por lo que desestima la demanda

 
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