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Redacción Infoluna | 2727
Miércoles, 22 de Marzo de 2017
El taller PMK de Málaga orienta a aquellos talleres no concertados que se encuentran con esta circunstancia con sus clientes

Las cláusulas de talleres concertados de las pólizas se pueden anular con 20 euros

¿Problemas con la aseguradora? ¿No sabes si están incumpliendo tus derechos? ¿No te informan sobre el siniestro? ¿Te limitan la libre elección de taller de chapa y pintura? El taller PMK de Málaga explica cómo anular la claúsula de taller concertado que se está generalizando en las pólizas de autos. Un dato muy interesante para que muchos talleres no concertados traten con sus clientes.

 

 

 

Ya sea por ignorancia, pereza o incluso miedo a las todopoderosas aseguradoras terminamos cediendo nuestros derechos ante ellas. Aquí recogemos los 10 derechos básicos.
Tienes derecho a….

 

1. Libre elección de taller, tenéis derecho a decir dónde arreglar vuestro vehículo sin que sea uno de sus talleres concertados. Es ilegal cualquier restricción o limitación de este derecho, salvo que la póliza diga lo contrario. Por eso es importantísimo leer lo que aceptamos una vez que nos unimos al seguro. (art 189 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro)
dicen las malas lenguas que a veces hay compañías que para dar mas descuentos en la poliza, te cuelan una clausula que te obligan a llevarlo solo a talleres concertados, normalmente cancelar esa clausula después de haberla firmado ronda los 20€, lo que te puede merecer la pena si desconfias de llevarlo a un taller que no sea de tu confianza

 

 

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2. Conocer todos los datos de su reparación, ya sea taller, valoración, recambios… Tenéis derecho a saber cualquier mínimo detalle acordado por la aseguradora con terceros e incluso cuándo el taller sea asignado por ellos.(art 10.1 a y Cláusula abusiva 20 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios)

 

 

3. Copia de tu póliza, es fundamental tener una copia de lo que hemos firmado para no tener sustos en un futuro. Las cláusulas limitativas y su derecho a poner fin al contrato deberán estar en letra destacada Si no es así, no firme con ese seguro haciéndoles saber que incumplen el art 3 y 5 de la LCS y 6 de la Ley 44/2006 nunca firméis nada sin antes leerlo y menos si es por teléfono.

 

 

 

4. Valoración de daños del vehículo, tienes derecho a la designación de un perito propio en caso de desacuerdo en la valoración de la aseguradora, ya sea porque no incluye partes que consideráis que han sido dañadas en el siniestro o porque os den el vehículo siniestro total.   Este último punto lo trataremos la próxima semana. (Art 38 de la LCS y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83)  los peritos tienen que ser imparciales pero hay que tener en cuenta que la mayoria trabajan para las compañias de seguros, y como se dice,  no hay que morder la mano que te da de comer. Lo mismo ocurre con los talleres concertados que en ocasiones uno de los requisitos para ser concertados es tener que ponerse siempre de parte de la compañia y no del cliente que en este caso es el que menos culpa tiene.

 

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5. Un informe de la aseguradora explicando la valoración del siniestro, la información al asegurado es fundamental. (Art 38 de la L.C.S y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83)  y si hay algo que tu piensas que tiene que ser sustituido y no reparado hacerselo saber a tu agente de seguros pero siempre teniendo un poco de logica, no vale pedir que te cambien un paragolpes nuevo solo por un roce que se puede pintar.

 

 

6. Reparación de los daños del vehículo por su valor real de reparación según el siniestro o, en su caso,  la indemnización. El derecho prevalece independientemente de lo recogido en las condiciones del seguro propio o del contrario. (Sent. T. Supremo nº 997/2002 23.10.02)  hoy en dia hay veces que por un golpe mas grande de lo normal ya te dan el coche siniestro ahorrándose en ocasiones el IVA, piensa bien antes de aceptar nada ya que puedes exigir la reparación del coche y no darlo siniestro, siempre que tenga arreglo

 

 

7. Ser indemnizado antes de 40 días desde la comunicación del siniestro, al menos el importe mínimo. Para la totalidad del importe tienen hasta 3 meses. Es importante tener justificante de la comunicación del siniestro con al fecha. (art 18 de la LCS y art 20 de la Ley 50/1980).

 

 

8. Conocer el domicilio y dirección postal de su aseguradora, Recuerde que es fundamental para un futuro poder ejercer sus derechos de información y reclamación,  sobre todo en caso de aseguradora online que cuando llamas te suelen pasar con todos los departamentos incluido el de la limpieza y luego te cuelgan.

 

9. Un abogado y procurador si tiene la cobertura de defensa jurídica. Revise las condiciones contratadas te en cuenta que si te tiene que defender en contra de la compañia…..  mejor uno externo y que ellos paguen su minuta.

 

10. Informarse y reclamar ante la Dirección General de Seguros y en el Servicio de Consumo de su CCAA.

 

Fuente: Taller PMK

 

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