La Comunidad de Madrid presenta a ASETRA el proyecto del nuevo decreto autonómico de talleres
El proyecto de la Comunidad de Madrid establece la obligatoriedad de informar en concreto sobre precios aplicables, cobro del presupuesto previo (en caso de que no se acepte), garantías, hojas de reclamaciones y oferta comercial de bienes y servicios.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, dependiente de la Consejería de Economía y
Hacienda, ha enviado a ASETRA, Asociación de Talleres de Madrid,
el proyecto de decreto por el que se adapta el actual marco legal 2/1995 de 19 de enero, regulador
de la actividad de los talleres de reparación en nuestra Comunidad Autónoma, a
las disposiciones establecidas por la
directiva europea de servicios 2006/123/CE. ASETRA tiene unos
días para presentar alegaciones.
En esencia, según ha podido
analizar el departamento jurídico de ASETRA, el nuevo texto sigue las pautas de la norma europea, de manera similar a lo que se ha
hecho con el Real Decreto 455/2010 de 16 de abril, regulador de la
actividad de talleres a nivel nacional y en vigor desde el pasado 30 de abril,
cuando modificó el RD 1457/1986. Aprovecha también para poner al día algunos
conceptos relacionados con la normativa sobre consumo, especialmente en lo
relacionado con la información al usuario.
La Administración autonómica
recoge en el proyecto la nueva denominación de vehículo automóvil contenida en
el RD 455/2010 y, como éste, convierte la especialidad de electricidad en la de
“electricidad-electrónica”. Establece la presentación, antes de la
apertura del taller, de una declaración responsable ante la Comunidad
Autónoma. En ella debe manifestar que cumple con los requisitos legales,
que dispone de la documentación acreditativa de lo anterior (no debe
aportarla, aunque sí tenerla disponible para presentarla ante la autoridad
competente si ésta se la pide), que se compromete a mantener su
cumplimiento mientras dure la actividad y que se responsabiliza de
que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y
requisitos establecidos en la norma.
La “Declaración Responsable”
se presentará en el Registro General de la Consejería con competencia en
materia de Industria o en cualquiera de las oficinas de registro de la
Comunidad de Madrid o de los ayuntamientos con ventanilla única, así como por
internet a través de registro telemático. Será la Comunidad Autónoma de
Madrid la que asigne un número de registro al taller y ella misma tendrá que
transmitir ese número al registro integrado industrial del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
Información al
usuario
Interesante la nueva
redacción del artículo 12 sobre información al usuario. A diferencia de lo que
ocurre en el Real Decreto Nacional (que se refiere a la Ley 17/2009 de 23 de
noviembre, muy amplia y un tanto dispersa en este aspecto), el proyecto de
la Comunidad de Madrid establece la obligatoriedad de informar en
concreto sobre precios aplicables, cobro del presupuesto previo (en caso
de que no se acepte), garantías, hojas de reclamaciones y oferta comercial de
bienes y servicios.
Este punto es especialmente
valorado por ASETRA que hace unos meses planteó al organismo competente de
Consumo la conveniencia de aclarar los puntos precisos sobre los que el
taller ha de incidir en la información al usuario. El proyecto de decreto no
establece los medios concretos para hacerlo, con lo que ASETRA entiende que
los carteles impresos situados en los locales, obligatorios hasta hace unos
meses, pueden seguir siendo un medio idóneo, aunque no el único posible
(otras opciones: web, correo electrónico, por ejemplo).
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, ha enviado a ASETRA, Asociación de Talleres de Madrid, el proyecto de decreto por el que se adapta el actual marco legal 2/1995 de 19 de enero, regulador de la actividad de los talleres de reparación en nuestra Comunidad Autónoma, a las disposiciones establecidas por la directiva europea de servicios 2006/123/CE. ASETRA tiene unos días para presentar alegaciones.
En esencia, según ha podido analizar el departamento jurídico de ASETRA, el nuevo texto sigue las pautas de la norma europea, de manera similar a lo que se ha hecho con el Real Decreto 455/2010 de 16 de abril, regulador de la actividad de talleres a nivel nacional y en vigor desde el pasado 30 de abril, cuando modificó el RD 1457/1986. Aprovecha también para poner al día algunos conceptos relacionados con la normativa sobre consumo, especialmente en lo relacionado con la información al usuario.
La Administración autonómica recoge en el proyecto la nueva denominación de vehículo automóvil contenida en el RD 455/2010 y, como éste, convierte la especialidad de electricidad en la de “electricidad-electrónica”. Establece la presentación, antes de la apertura del taller, de una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma. En ella debe manifestar que cumple con los requisitos legales, que dispone de la documentación acreditativa de lo anterior (no debe aportarla, aunque sí tenerla disponible para presentarla ante la autoridad competente si ésta se la pide), que se compromete a mantener su cumplimiento mientras dure la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos establecidos en la norma.
La “Declaración Responsable” se presentará en el Registro General de la Consejería con competencia en materia de Industria o en cualquiera de las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid o de los ayuntamientos con ventanilla única, así como por internet a través de registro telemático. Será la Comunidad Autónoma de Madrid la que asigne un número de registro al taller y ella misma tendrá que transmitir ese número al registro integrado industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Información al usuario
Interesante la nueva redacción del artículo 12 sobre información al usuario. A diferencia de lo que ocurre en el Real Decreto Nacional (que se refiere a la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, muy amplia y un tanto dispersa en este aspecto), el proyecto de la Comunidad de Madrid establece la obligatoriedad de informar en concreto sobre precios aplicables, cobro del presupuesto previo (en caso de que no se acepte), garantías, hojas de reclamaciones y oferta comercial de bienes y servicios.
Este punto es especialmente valorado por ASETRA que hace unos meses planteó al organismo competente de Consumo la conveniencia de aclarar los puntos precisos sobre los que el taller ha de incidir en la información al usuario. El proyecto de decreto no establece los medios concretos para hacerlo, con lo que ASETRA entiende que los carteles impresos situados en los locales, obligatorios hasta hace unos meses, pueden seguir siendo un medio idóneo, aunque no el único posible (otras opciones: web, correo electrónico, por ejemplo).














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