La nueva ley del seguro establecerá la anulación de coberturas en un plazo de tres meses si el asegurado no pagan el recibo
Hasta ahora se resolvía en seis meses.
El proyecto de ley del Contrato del Seguro, que modificará la antigua norma
aprobada en 1980, podría estar listo a mediados de 2011, adelantó el
secretario general técnico del Ministerio de Justicia, Santiago Hurtado
Iglesias.
El secretario general técnico del Ministerio de Justicia explicó que, aunque
la ley del Contrato del Seguro de 1980 es "una gran ley", merece una reforma y
"no parches", ya que el sector del seguro necesita seguridad jurídica.
Así, añadió que la normativa vigente tiene "lagunas" que hay que resolver,
como las modificaciones que se han producido en el sector a lo largo de estos 30
últimos años.
El texto de la nueva ley del Contrato del Seguro establece que las
aseguradoras deberán avisar a aquellos clientes que no paguen el primer recibo
que tienen que resolver su situación en 15 días y no en seis meses como se
establecía en la actualidad.
En el caso de que no se abonen las primas siguientes, la cobertura del
contrato se podrá anular en tres meses y no en seis como establece la norma
vigente.
El proyecto de ley del Contrato del Seguro, que modificará la antigua norma aprobada en 1980, podría estar listo a mediados de 2011, adelantó el secretario general técnico del Ministerio de Justicia, Santiago Hurtado Iglesias.
El secretario general técnico del Ministerio de Justicia explicó que, aunque la ley del Contrato del Seguro de 1980 es "una gran ley", merece una reforma y "no parches", ya que el sector del seguro necesita seguridad jurídica.
Así, añadió que la normativa vigente tiene "lagunas" que hay que resolver, como las modificaciones que se han producido en el sector a lo largo de estos 30 últimos años.
El texto de la nueva ley del Contrato del Seguro establece que las aseguradoras deberán avisar a aquellos clientes que no paguen el primer recibo que tienen que resolver su situación en 15 días y no en seis meses como se establecía en la actualidad.
En el caso de que no se abonen las primas siguientes, la cobertura del contrato se podrá anular en tres meses y no en seis como establece la norma vigente.













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