La AEAT (Agencia Tributaria) tiene previsto publicar en su página web un formato tipo de libros registro
Los talleres tendrán que modificar en 2020 la forma de llevar los libros para Hacienda
Los talleres tendrá que
estar preparados para afrontar los cambios entrarán en vigor el próximo 1º de enero de 2020. En el BOE del pasado día 17 de julio se publicó la Orden HAC/773/2019, que regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Afecta a los empresarios que no están obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio (la inmensa mayoría de los pequeños empresarios).
![[Img #18572]](upload/img/periodico/img_18572.jpg)
Como principales novedades y de forma resumida podemos citar:
1) Obligación de consignar en los libros de ingresos y gastos el NIF del cliente o proveedor.
2) Posibilidad de realizar asientos resúmenes con requisitos (de forma similar a los libros de IVA).
3) Compatibilidad de los libros de IRPF con los que se requieren en el IVA.
4) Desglose obligatorio de los gastos en los mismos conceptos que consten en el último modelo de IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que corresponda el libro.
La AEAT (Agencia Tributaria) tiene previsto publicar en su página web un formato tipo de libros registro. En la práctica si utilizas un software comercial para llevar los libros de tu taller tendrás que asegurarte de que te lo van a actualizar para cumplir los nuevos requisitos. Si empleas otros sistemas (como puede ser una hoja de cálculo), deberás proceder a actualizar el modelo por tus medios (puede ser interesante esperar a ver el modelo que publica la AEAT).
Si necesitas más información visita la web www.agenciatributaria.es
Los talleres tendrá que estar preparados para afrontar los cambios entrarán en vigor el próximo 1º de enero de 2020. En el BOE del pasado día 17 de julio se publicó la Orden HAC/773/2019, que regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Afecta a los empresarios que no están obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio (la inmensa mayoría de los pequeños empresarios).
Como principales novedades y de forma resumida podemos citar:
1) Obligación de consignar en los libros de ingresos y gastos el NIF del cliente o proveedor.
2) Posibilidad de realizar asientos resúmenes con requisitos (de forma similar a los libros de IVA).
3) Compatibilidad de los libros de IRPF con los que se requieren en el IVA.
4) Desglose obligatorio de los gastos en los mismos conceptos que consten en el último modelo de IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que corresponda el libro.
La AEAT (Agencia Tributaria) tiene previsto publicar en su página web un formato tipo de libros registro. En la práctica si utilizas un software comercial para llevar los libros de tu taller tendrás que asegurarte de que te lo van a actualizar para cumplir los nuevos requisitos. Si empleas otros sistemas (como puede ser una hoja de cálculo), deberás proceder a actualizar el modelo por tus medios (puede ser interesante esperar a ver el modelo que publica la AEAT).
Si necesitas más información visita la web www.agenciatributaria.es
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