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Redacción Infoluna | 583
Jueves, 09 de Julio de 2020
El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio les da potestad para vigilar y requerir y extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento de las medidas de salud pública establecidas en la normativa vigente

Los inspectores de Trabajo podrán comprobar el cumplimiento en los talleres de lunas de las medidas de higiene frente al Covid-19

El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, publicado hoy en el BOEhabilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y, en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del taller de las medidas de salud pública establecidas en la normativa vigente para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

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Dicha habilitación inspectora se extiende a las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

 

[Img #20091]

 

 

Recordamos alguna de estas medidas de obligada implantación, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgs laborales :

 

 

  1. Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  2. Puesta a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  3. Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  4. Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

El incumplimiento de dichas medidas sanitarias constituirá una infracción grave conforme a lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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