Viernes, 31 de Julio de 2026

Actualizada Viernes, 31 de Julio de 2026 a las 12:18:15 horas

Redacción Infoluna | 47
Viernes, 31 de Julio de 2026
En el texto se reconoce que esta especialidad debería dejar de estar olvidada a nivel normativo y debe regularse como el resto de servicios de taller

El nuevo Decreto de Talleres incluirá por primera vez a los especialistas de lunas como profesionales de la reparación de vehículos

Los especialistas de lunas llevan muchos años siendo profesionales reconocidos por clientes y aseguradoras, pero no aparecían como especialistas de reparación en el Decreto de Talleres vigente. Esa laguna puede acabar en breve, ya que se ha planteado un nuevo decreto en el que los talleres de lunas estarían presentes por primera vez en la historia.  

 

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La Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines (CETRAA) y la Federación Española de Empresarios de Talleres de Automoción (CONEPA) han remitido al Ministerio de Industria y Turismo una propuesta conjunta de modificación del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

 

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El documento es el resultado del trabajo realizado por ambas organizaciones junto con sus asociaciones territoriales para consensuar una posición común sobre una norma que, casi cuatro décadas después de su aprobación, requiere una actualización que responda a la evolución tecnológica, empresarial y jurídica del sector.

 

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Las propuestas presentadas persiguen adaptar el marco normativo a nuevas realidades, ofrecer mayor seguridad jurídica a talleres y usuarios, facilitar la gestión administrativa y reforzar las garantías en la prestación del servicio de reparación.

 

 

Entre las principales propuestas figura el reconocimiento expreso de los talleres móviles, vinculados a un establecimiento fijo y sujetos a unas condiciones específicas de funcionamiento, una modalidad de servicio cada vez más presente y que actualmente precisa una regulación más concreta.

 

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Asimismo, CONEPA y CETRAA plantean incorporar expresamente dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto actividades que ya forman parte de la realidad del mercado, como los trabajos de camperización, la sustitución de lunas y la reparación de bicicletas y patinetes eléctricos, evitando así situaciones de inseguridad jurídica tanto para las empresas reparadoras como para sus clientes.

 

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Las organizaciones también proponen regular la figura del “responsable técnico” del taller, estableciendo las distintas vías mediante las que podrá acreditarse la capacitación profesional necesaria para desempeñar esa función, consistente en asegurar que los trabajos de reparación se realizan en las condiciones adecuadas para garantizar la seguridad vial.  

 

 

Derecho de admisión

 

Otro de los cambios planteados es permitir que toda la documentación que debe formalizarse entre el taller y el cliente —presupuestos, resguardos de depósito, aceptación de averías ocultas y demás autorizaciones— pueda firmarse por medios telemáticos con plena validez jurídica, eliminando la necesidad de recurrir al soporte papel cuando exista consentimiento electrónico acreditado.

 

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En materia de derechos y obligaciones, la propuesta de modificación del Real Decreto solicita el reconocimiento expreso en esta norma del derecho de retención del vehículo hasta el abono de la factura de la reparación o, en su caso, de la confección del presupuesto cuando el cliente decida no encargar finalmente el trabajo al taller.

 

 

Del mismo modo, se plantea concretar los supuestos en los que un taller puede ejercer el “derecho de admisión”, como la falta de medios técnicos adecuados para una determinada reparación, la aportación de piezas que no ofrezcan las debidas garantías de seguridad o la existencia de impagos o conflictos anteriores con el cliente.

 

 

Medidas cautelares contra los talleres que no estén inscritos en el registro industrial

 

En relación con las garantías de las reparaciones, CONEPA y CETRAA consideran necesario clarificar que estas deben regirse por el propio Real Decreto de Talleres y no por la normativa aplicable a las compraventas de bienes. Asimismo, proponen reconocer expresamente en el texto normativo el derecho del taller a reclamar al fabricante o vendedor de una pieza defectuosa tanto el importe de la propia pieza como el coste de la mano de obra necesaria para su sustitución cuando haya tenido que responder frente al cliente.

 

 

Respecto a las piezas usadas, ambas organizaciones defienden que puedan instalarse siempre que cuenten con la correspondiente certificación que acredite su idoneidad, reforzando así las garantías para el usuario y la trazabilidad de los componentes empleados en la reparación, acorde a lo ya previsto en otra normativa.

 

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Por último, la propuesta incorpora la posibilidad de adoptar como “medida cautelar” el cierre de aquellos establecimientos que desarrollen la actividad sin estar debidamente inscritos en el correspondiente registro industrial, reforzando así la lucha contra el intrusismo y la competencia desleal en el sector.

 

 

CETRAA y CONEPA han reiterado su disposición a colaborar con el Ministerio durante el proceso de modificación del Real Decreto, con el objetivo de dotar al sector de una regulación adaptada a la realidad actual, que proporcione mayor seguridad jurídica a talleres y usuarios y contribuya a mejorar la calidad del servicio prestado.

 

 

 

 

 

 

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