El Tribunal superior del País Vasco obliga a la compañía a optar entre readmitir al empleado o indemnizarle con 27.412,53 euros
La Justicia revoca el despido de un mecánico que llegó ¡63 veces tarde! al trabajo en cinco meses
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido disciplinario de un mecánico de un concesionario de Vitoria-Gasteiz al concluir que, aunque el trabajador incurrió en reiterados retrasos y la empresa acreditó esos incumplimientos, la sanción de despido fue desproporcionada. La Sala revoca así la sentencia dictada en primera instancia, que había avalado la decisión empresarial, y obliga a la compañía a optar entre readmitir al empleado o indemnizarle con 27.412,53 euros.
![[Img #26592]](https://infoluna.com/upload/images/08_2026/3785_kinglass-septiembre1.jpg)
El trabajador prestaba servicios desde junio de 2015 para un taller de coches como oficial de segunda de mecánica, con un salario bruto mensual de 2.526,66 euros. Entre sus funciones figuraban tareas de mantenimiento, diagnosis, reparación mecánica y electrónica, así como la preparación de vehículos nuevos y usados.
![[Img #26583]](https://infoluna.com/upload/images/08_2026/7026_despido-1.jpg)
La empresa ya le había impuesto el 20 de marzo de 2025 una amonestación escrita por haber acumulado 48 faltas de puntualidad entre enero y marzo de ese año, de las cuales 16 superaban los cinco minutos. Tras esa sanción, el empleado volvió a registrar otras 15 llegadas tarde entre el 21 de marzo y el 23 de mayo de 2025, lo que llevó a la empresa a iniciar un expediente disciplinario.
![[Img #26586]](https://infoluna.com/upload/images/08_2026/100_sumario-despido-1.jpg)
Además de la reiteración de las impuntualidades, la empresa le atribuyó una disminución voluntaria y continuada del rendimiento. Según los datos extraídos del sistema de gestión del taller, su eficiencia descendió del 74% al 69% entre 2024 y 2025 y su productividad cayó del 60% al 50%, situándose además por debajo del único compañero que realizaba exactamente las mismas funciones.
Con esos argumentos, la compañía acordó su despido disciplinario el 30 de mayo de 2025, al considerar que había cometido dos faltas muy graves previstas en el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Álava: la impuntualidad reiterada y la disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
![[Img #26585]](https://infoluna.com/upload/images/08_2026/6071_autel-banner.jpg)
DESCUBRE MÁS INFORMACIÓN DE LA REVOLUCIONARIA MÁQUINA AUTEL ADAS MAXISYS IA600
El Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz dio inicialmente la razón a la empresa y declaró procedente el despido. Sin embargo, el trabajador recurrió la resolución ante el TSJPV.
La Sala considera, en primer lugar, que la carta de despido cumplía los requisitos formales, pese a remitirse a la comunicación previa del expediente disciplinario, ya que el empleado conocía con suficiente detalle los hechos que se le imputaban y pudo defenderse adecuadamente.
![[Img #26587]](https://infoluna.com/upload/images/08_2026/4707_sumario-despido-2.jpg)
No obstante, el tribunal discrepa de la valoración realizada sobre la gravedad de las faltas de puntualidad. Los magistrados recuerdan que el despido disciplinario constituye la sanción más grave prevista por la legislación laboral y solo debe aplicarse cuando el incumplimiento tenga una especial entidad, conforme al denominado principio de proporcionalidad o «teoría gradualista».
En este caso, destacan que muchos de los 15 retrasos posteriores a la primera sanción apenas oscilaron entre dos y cuatro minutos y que ninguno superó los diez minutos. Aunque admiten que esas conductas encajan en la falta muy grave prevista por el convenio colectivo, subrayan que el propio convenio contempla otras sanciones menos severas, como la suspensión de empleo y sueldo de entre 21 y 60 días.
La sentencia también resalta que la empresa no podía utilizar para agravar la sanción los 48 retrasos anteriores, ya que esos hechos ya habían sido castigados mediante una amonestación firme.
El TSJPV también rechaza que quedara acreditada la segunda causa alegada para justificar el despido en relación a la disminución voluntaria y continuada del rendimiento. Los magistrados señalan que la empresa sí aportó datos objetivos sobre la bajada de productividad mediante comparativas con ejercicios anteriores y con otro trabajador del taller, pero no probó que esa reducción fuera deliberada. Esa intencionalidad, sostienen, no puede presumirse únicamente a partir de los datos de productividad.
Por todo ello, el TSJPV estima el recurso del mecánico, revoca la sentencia de primera instancia y declara improcedente el despido. La empresa dispone ahora de cinco días para elegir entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle una indemnización de 27.412,53 euros.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido disciplinario de un mecánico de un concesionario de Vitoria-Gasteiz al concluir que, aunque el trabajador incurrió en reiterados retrasos y la empresa acreditó esos incumplimientos, la sanción de despido fue desproporcionada. La Sala revoca así la sentencia dictada en primera instancia, que había avalado la decisión empresarial, y obliga a la compañía a optar entre readmitir al empleado o indemnizarle con 27.412,53 euros.
![[Img #26592]](https://infoluna.com/upload/images/08_2026/3785_kinglass-septiembre1.jpg)
El trabajador prestaba servicios desde junio de 2015 para un taller de coches como oficial de segunda de mecánica, con un salario bruto mensual de 2.526,66 euros. Entre sus funciones figuraban tareas de mantenimiento, diagnosis, reparación mecánica y electrónica, así como la preparación de vehículos nuevos y usados.
![[Img #26583]](https://infoluna.com/upload/images/08_2026/7026_despido-1.jpg)
La empresa ya le había impuesto el 20 de marzo de 2025 una amonestación escrita por haber acumulado 48 faltas de puntualidad entre enero y marzo de ese año, de las cuales 16 superaban los cinco minutos. Tras esa sanción, el empleado volvió a registrar otras 15 llegadas tarde entre el 21 de marzo y el 23 de mayo de 2025, lo que llevó a la empresa a iniciar un expediente disciplinario.
![[Img #26586]](https://infoluna.com/upload/images/08_2026/100_sumario-despido-1.jpg)
Además de la reiteración de las impuntualidades, la empresa le atribuyó una disminución voluntaria y continuada del rendimiento. Según los datos extraídos del sistema de gestión del taller, su eficiencia descendió del 74% al 69% entre 2024 y 2025 y su productividad cayó del 60% al 50%, situándose además por debajo del único compañero que realizaba exactamente las mismas funciones.
Con esos argumentos, la compañía acordó su despido disciplinario el 30 de mayo de 2025, al considerar que había cometido dos faltas muy graves previstas en el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Álava: la impuntualidad reiterada y la disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
![[Img #26585]](https://infoluna.com/upload/images/08_2026/6071_autel-banner.jpg)
DESCUBRE MÁS INFORMACIÓN DE LA REVOLUCIONARIA MÁQUINA AUTEL ADAS MAXISYS IA600
El Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz dio inicialmente la razón a la empresa y declaró procedente el despido. Sin embargo, el trabajador recurrió la resolución ante el TSJPV.
La Sala considera, en primer lugar, que la carta de despido cumplía los requisitos formales, pese a remitirse a la comunicación previa del expediente disciplinario, ya que el empleado conocía con suficiente detalle los hechos que se le imputaban y pudo defenderse adecuadamente.
![[Img #26587]](https://infoluna.com/upload/images/08_2026/4707_sumario-despido-2.jpg)
No obstante, el tribunal discrepa de la valoración realizada sobre la gravedad de las faltas de puntualidad. Los magistrados recuerdan que el despido disciplinario constituye la sanción más grave prevista por la legislación laboral y solo debe aplicarse cuando el incumplimiento tenga una especial entidad, conforme al denominado principio de proporcionalidad o «teoría gradualista».
En este caso, destacan que muchos de los 15 retrasos posteriores a la primera sanción apenas oscilaron entre dos y cuatro minutos y que ninguno superó los diez minutos. Aunque admiten que esas conductas encajan en la falta muy grave prevista por el convenio colectivo, subrayan que el propio convenio contempla otras sanciones menos severas, como la suspensión de empleo y sueldo de entre 21 y 60 días.
La sentencia también resalta que la empresa no podía utilizar para agravar la sanción los 48 retrasos anteriores, ya que esos hechos ya habían sido castigados mediante una amonestación firme.
El TSJPV también rechaza que quedara acreditada la segunda causa alegada para justificar el despido en relación a la disminución voluntaria y continuada del rendimiento. Los magistrados señalan que la empresa sí aportó datos objetivos sobre la bajada de productividad mediante comparativas con ejercicios anteriores y con otro trabajador del taller, pero no probó que esa reducción fuera deliberada. Esa intencionalidad, sostienen, no puede presumirse únicamente a partir de los datos de productividad.
Por todo ello, el TSJPV estima el recurso del mecánico, revoca la sentencia de primera instancia y declara improcedente el despido. La empresa dispone ahora de cinco días para elegir entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle una indemnización de 27.412,53 euros.











Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.217.43