Se podrá trabajar sin licencia si se presenta una declaración responsable de la actividad y se paga la tasa dependiendo de la inversión...pero si no se cumple si se cerrará el taller en cuestión
Madrid allana el camino para abrir talleres sin necesidad de licencia
La
Comunidad de Madrid ha decidido eliminar barreras para que se abran talleres en
su territorio. De hecho, ya no habrá que tener la licencia de apertura para
comenzar a realizar cualquier actividad, bastará con presentar una una
declaración responsable ante la Comunidad Autónoma para facilitar el inicio de
actividad a los nuevos talleres. En ella, sus responsables deben manifestar que
la empresa cumple con los requisitos legales, que dispone de la documentación
acreditativa de lo anterior, que se compromete a mantener su cumplimiento mientras
dure la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos
se efectúe de acuerdo con las normas y requisitos establecidos en el Real Decreto.
La
Comunidad de Madrid da así cumplimiento al Real Decreto 455/2010, que modificó el año pasado algunos
aspectos de la normativa marco nacional de los talleres de reparación (RD
1457/21986) para adaptarlos a la directiva europea 2006/123/CE de
liberalización de servicios.
De esta
manera no se verán caso de talleres que trabajan sin licencia y bajo la amenaza
de ser cerrados o multados, ya que si se ha presentado esta declaración
responsable con todo en regla se podrá estar años sin esa licencia pero bajo e
l
paraguas de la legalidad. Estos allana el camino para trabajar sin miedo y sin
tener que alargar plazos para abrir un taller pero quien no cumple lo que ha
entregado en su declaración responsable sí podrá ser cerrado si en un plazo de
10 días no subsana la laguna que presente su negocio.
La presentación de la declaración responsable
supone que el nuevo taller pueda abrir sus puertas sin tener que presentar de
manera directa la documentación obligatoria, ni esperar a que esta sea cotejada
por la administración competente. “Sin embargo, el empresario debe ser consciente de que esto no le exime de la
obligación de cumplir todos los requisitos que marca la ley”, señalaVíctor Rivera, secretario de ASETRA, Asociación de
Talleres de Madrid. La Comunidad de Madrid podrá requerir en un plazo de diez
días subsanación de posibles defectos registrados. Además, la documentación que
falte relativa a instalaciones sometidas a control reglamentario será de un
mes. En todo caso, ASETRA recuerda que “La documentación acreditativa de todo
ello debe estar siempre a disposición de Industria o cualquier otro organismo
competente”,
Como novedad, la determinación del importe de la
tasa a pagar en el momento de la declaración responsable varía con respecto al
anterior marco jurídico: en lugar de un importe fijo, el empresario ha de
abonar una cantidad en base a la inversión realizada.
Después de analizar el documento, el departamento
jurídico de ASETRA llama asimismo la atención en lo referente al equipamiento
de los talleres. El impreso de la Comunidad de Madrid establece
un espacio para rellenar el listado de maquinaria, para el que pide
“descripción de las características fundamentales” de máquinas y equipos de
taller”, pero le recuerda que debe cumplir con los medios relacionados en el
Anexo I del RD 1457/86, en el que se establece “el equipamiento mínimo
necesario”, una relación que, en los 25 años de existencia del citado decreto
no se ha puesto al día a pesar de la enorme evolución técnica de los
automóviles.
Fuente: Autoprofesional.com, ASETRA e Infoluna
La Comunidad de Madrid ha decidido eliminar barreras para que se abran talleres en su territorio. De hecho, ya no habrá que tener la licencia de apertura para comenzar a realizar cualquier actividad, bastará con presentar una una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma para facilitar el inicio de actividad a los nuevos talleres. En ella, sus responsables deben manifestar que la empresa cumple con los requisitos legales, que dispone de la documentación acreditativa de lo anterior, que se compromete a mantener su cumplimiento mientras dure la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúe de acuerdo con las normas y requisitos establecidos en el Real Decreto.
La Comunidad de Madrid da así cumplimiento al Real Decreto 455/2010, que modificó el año pasado algunos aspectos de la normativa marco nacional de los talleres de reparación (RD 1457/21986) para adaptarlos a la directiva europea 2006/123/CE de liberalización de servicios.
De esta
manera no se verán caso de talleres que trabajan sin licencia y bajo la amenaza
de ser cerrados o multados, ya que si se ha presentado esta declaración
responsable con todo en regla se podrá estar años sin esa licencia pero bajo el
paraguas de la legalidad. Estos allana el camino para trabajar sin miedo y sin
tener que alargar plazos para abrir un taller pero quien no cumple lo que ha
entregado en su declaración responsable sí podrá ser cerrado si en un plazo de
10 días no subsana la laguna que presente su negocio.
La presentación de la declaración responsable
supone que el nuevo taller pueda abrir sus puertas sin tener que presentar de
manera directa la documentación obligatoria, ni esperar a que esta sea cotejada
por la administración competente. “Sin embargo, el empresario debe ser consciente de que esto no le exime de la
obligación de cumplir todos los requisitos que marca la ley”, señalaVíctor Rivera, secretario de ASETRA, Asociación de
Talleres de Madrid. La Comunidad de Madrid podrá requerir en un plazo de diez
días subsanación de posibles defectos registrados. Además, la documentación que
falte relativa a instalaciones sometidas a control reglamentario será de un
mes. En todo caso, ASETRA recuerda que “La documentación acreditativa de todo
ello debe estar siempre a disposición de Industria o cualquier otro organismo
competente”,
Como novedad, la determinación del importe de la
tasa a pagar en el momento de la declaración responsable varía con respecto al
anterior marco jurídico: en lugar de un importe fijo, el empresario ha de
abonar una cantidad en base a la inversión realizada.
Después de analizar el documento, el departamento
jurídico de ASETRA llama asimismo la atención en lo referente al equipamiento
de los talleres. El impreso de la Comunidad de Madrid establece
un espacio para rellenar el listado de maquinaria, para el que pide
“descripción de las características fundamentales” de máquinas y equipos de
taller”, pero le recuerda que debe cumplir con los medios relacionados en el
Anexo I del RD 1457/86, en el que se establece “el equipamiento mínimo
necesario”, una relación que, en los 25 años de existencia del citado decreto
no se ha puesto al día a pesar de la enorme evolución técnica de los
automóviles.
Fuente: Autoprofesional.com, ASETRA e Infoluna
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