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Redacción Infoluna | 1110
Lunes, 17 de Octubre de 2011
Se podrá trabajar sin licencia si se presenta una declaración responsable de la actividad y se paga la tasa dependiendo de la inversión...pero si no se cumple si se cerrará el taller en cuestión

Madrid allana el camino para abrir talleres sin necesidad de licencia

 


La Comunidad de Madrid ha decidido eliminar barreras para que se abran talleres en su territorio. De hecho, ya no habrá que tener la licencia de apertura para comenzar a realizar cualquier actividad, bastará con presentar una una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma para facilitar el inicio de actividad a los nuevos talleres. En ella, sus responsables deben manifestar que la empresa cumple con los requisitos legales, que dispone de la documentación acreditativa de lo anterior, que se compromete a mantener su cumplimiento mientras dure la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúe de acuerdo con las normas y requisitos establecidos en el Real Decreto. 

La Comunidad de Madrid da así cumplimiento al Real Decreto 455/2010, que modificó el año pasado algunos aspectos de la normativa marco nacional de los talleres de reparación (RD 1457/21986) para adaptarlos a la directiva europea 2006/123/CE de liberalización de servicios.

De esta manera no se verán caso de talleres que trabajan sin licencia y bajo la amenaza de ser cerrados o multados, ya que si se ha presentado esta declaración responsable con todo en regla se podrá estar años sin esa licencia pero bajo e[Img #3012]l paraguas de la legalidad. Estos allana el camino para trabajar sin miedo y sin tener que alargar plazos para abrir un taller pero quien no cumple lo que ha entregado en su declaración responsable sí podrá ser cerrado si en un plazo de 10 días no subsana la laguna que presente su negocio.

La presentación de la declaración responsable supone que el nuevo taller pueda abrir sus puertas sin tener que presentar de manera directa la documentación obligatoria, ni esperar a que esta sea cotejada por la administración competente. “Sin embargo, el empresario debe ser consciente de que esto no le exime de la obligación de cumplir todos los requisitos que marca la ley”, señalaVíctor Rivera, secretario de ASETRA, Asociación de Talleres de Madrid. La Comunidad de Madrid podrá requerir en un plazo de diez días subsanación de posibles defectos registrados. Además, la documentación que falte relativa a instalaciones sometidas a control reglamentario será de un mes. En todo caso, ASETRA recuerda que “La documentación acreditativa de todo ello debe estar siempre a disposición de Industria o cualquier otro organismo competente”,

Como novedad, la determinación del importe de la tasa a pagar en el momento de la declaración responsable varía con respecto al anterior marco jurídico: en lugar de un importe fijo, el empresario ha de abonar una cantidad en base a la inversión realizada.

Después de analizar el documento, el departamento jurídico de ASETRA llama asimismo la atención en lo referente al equipamiento de los talleres. El impreso de la Comunidad de Madrid establece un espacio para rellenar el listado de maquinaria, para el que pide “descripción de las características fundamentales” de máquinas y equipos de taller”, pero le recuerda que debe cumplir con los medios relacionados en el Anexo I del RD 1457/86, en el que se establece “el equipamiento mínimo necesario”, una relación que, en los 25 años de existencia del citado decreto no se ha puesto al día a pesar de la enorme evolución técnica de los automóviles.


Fuente: Autoprofesional.com, ASETRA e Infoluna

 

 

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