Resolvemos las dudas planteadas por numerosos talleres de lunas
Los peritos de las compañías pueden exigir el albarán de las piezas amparándose en el Decreto que regula la actividad de los talleres
La semana pasada nos envió una carta un taller del País
Vasco http://infoluna.com/not/1744/_estamos_obligados_a_dar_nuestros_albaranes_a_las_companias_y_ensenar_parte_de_nuestro_negocio_que_a_mi_entender_es_integramente_privado_/para
que le ayudáramos a resolver una duda que afectaba a su negocio. Esta duda se
refiere a la obligación a no de presentar el albarán del repuesto, en este caso
un parabrisas, al perito de la compañía de seguros. El taller en cuestión y muchos más que nos han solicitado trabajar
en la resolución de esta cuestión consideran que el albarán de esa pieza de
recambio es algo privado y que ni debe ser presentado al perito.
INFOLUNA ha trabajado en la búsqueda de una respuesta y para
ello hemos acudido al Real Decreto 1457/1986 del 10 de enero que es el que regula
la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de
reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes y los posteriores desarrollos de este Real Decreto
en las comunidades autónomas en las que no ha habido modificaciones sobre el
aspecto de las piezas de repuesto.
El Decreto es claro al expresar la obligación del taller en
cuanto a las piezas y en su artículo9 apartado 6 marca que “Todos los talleres están obligado a tener a disposición del
público justificación documemental que acredite el origen y precio de los
repuestos utilizados en las reparaciones"
El Instituto Nacional de Consumo, además, recalca aún más el derecho del cliente a recibir información de las piezas sustituidas y la obligación de presentar el albarán al cliente en el Decreto40/1999 del 23 de marzo
ARTICULO 3.º - Facturaciones
- –Cuando una reparación conlleve la sustitución de piezas, no podrá recargar el taller cantidad alguna sobre el precio de venta al público de las mismas. A tales efectos, el taller tendrá a disposición del cliente el albarán o factura acreditativa de las piezas utilizadas en el arreglo.
- –Los talleres oficiales de marca sólo podrán facturar como tiempo empleado en la reparación o sustitución de piezas el previsto en las tablas de tiempos. Podrán reservarse el derecho de admisión de los vehículos de otras marcas que no sean sus representadas.
- –Todos los talleres están obligados a entregar al cliente la factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados, horas de trabajo empleadas, señalando por cada concepto su importe, conforme se indica en los artículos 12 y 14 del precitado Real Decreto 1457/1986.
A la vista de esta regulación de talleres queda claro que el perito de la compañía sí puede exigir el albarán para comprobar el
origen y precio de la pieza ya que en este caso la compañía es verdaderamente
el cliente y quien paga ese trabajo
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La semana pasada nos envió una carta un taller del País Vasco http://infoluna.com/not/1744/_estamos_obligados_a_dar_nuestros_albaranes_a_las_companias_y_ensenar_parte_de_nuestro_negocio_que_a_mi_entender_es_integramente_privado_/para que le ayudáramos a resolver una duda que afectaba a su negocio. Esta duda se refiere a la obligación a no de presentar el albarán del repuesto, en este caso un parabrisas, al perito de la compañía de seguros. El taller en cuestión y muchos más que nos han solicitado trabajar en la resolución de esta cuestión consideran que el albarán de esa pieza de recambio es algo privado y que ni debe ser presentado al perito.
INFOLUNA ha trabajado en la búsqueda de una respuesta y para ello hemos acudido al Real Decreto 1457/1986 del 10 de enero que es el que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes y los posteriores desarrollos de este Real Decreto en las comunidades autónomas en las que no ha habido modificaciones sobre el aspecto de las piezas de repuesto.
El Decreto es claro al expresar la obligación del taller en cuanto a las piezas y en su artículo9 apartado 6 marca que “Todos los talleres están obligado a tener a disposición del público justificación documemental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones"
El Instituto Nacional de Consumo, además, recalca aún más el derecho del cliente a recibir información de las piezas sustituidas y la obligación de presentar el albarán al cliente en el Decreto40/1999 del 23 de marzo
ARTICULO 3.º - Facturaciones
- –Cuando una reparación conlleve la sustitución de piezas, no podrá recargar el taller cantidad alguna sobre el precio de venta al público de las mismas. A tales efectos, el taller tendrá a disposición del cliente el albarán o factura acreditativa de las piezas utilizadas en el arreglo.
- –Los talleres oficiales de marca sólo podrán facturar como tiempo empleado en la reparación o sustitución de piezas el previsto en las tablas de tiempos. Podrán reservarse el derecho de admisión de los vehículos de otras marcas que no sean sus representadas.
- –Todos los talleres están obligados a entregar al cliente la factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados, horas de trabajo empleadas, señalando por cada concepto su importe, conforme se indica en los artículos 12 y 14 del precitado Real Decreto 1457/1986.
A la vista de esta regulación de talleres queda claro que el perito de la compañía sí puede exigir el albarán para comprobar el origen y precio de la pieza ya que en este caso la compañía es verdaderamente el cliente y quien paga ese trabajo












antonio | Lunes, 19 de Diciembre de 2011 a las 10:10:20 horas
El caso no es que debamos o no presentar el albarán de compra, hay que recordar que en nuestros albaranes de compra no viene el precio venta al público si no el precio a talleres y en dichos albaranes viene un precio al taller (de mayor) y a veces un descuento pactado por consumo.
Mapfre se agarra a ese descuento y dice que nos conformemos con él y ellos nos pagan el precio de taller.
Si con ellos no estamos concertados, ni quieren obligarse a un consumo mínimo, como nosotros con nuestros proveedores. ¿por qué debemos consentirlo?
No creo que sea lógico que tengamos que cobrar lo que la compañía exige.
¿pueden adjudicárselo ellos por el artículo 30?
O como hemos hablado alguna vez, si no viene descuento reflejado en el albarán nos dice que nos paga la cantidad que aparece (el costo) y que ya ganamos en la mano de obra (cuyo precio lo ponen ellos para más inri)
¿podemos marcar nosotros el margen que creamos oportuno?
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