En principio son amortiguadores, muelles, discos de freno y llantas, pero no se descarta que se amplíe a más recambios
Llegan los certificados de recambio equivalente al original en algunas piezas
El Ministerio de Industria, a través de la
Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, ha establecido un
certificado de fabricación que debe acompañar a determinados recambios que se
instalan en los automóviles.
A partir de ahora, los fabricantes de repuestos para vehículos que pretendan
comercializar sus productos en España deberán adjuntar con determinadas piezas
un certificado de fabricación por el que garanticen, bajo su responsabilidad,
que el recambio suministrado es apto para sustituir el componente original
instalado en un determinado tipo de vehículo, aportando datos específicos sobre
el marcado del componente, para qué tipos de vehículos es válido y qué
contraseñas de homologación cubre.
Las piezas a las que les afecta esta nueva directriz
del Ministerio de Industria español son:
· Amortiguadores
· Muelles
· Discos
de freno
· Llantas
La reglamentación europea y española vigente no
considera como reforma en un vehículo la sustitución de un componente por otro
de “calidad equivalente”, si bien esta calificación de “equivalente” debe ser
avalada por alguien, es este caso, el fabricante del componente.
![[Img #4366]](upload/img/periodico/img_4366.jpg)
La
necesidad de esta ordenación surge por la problemática a la que se enfrentan
las ITV cuando detectan que uno de los componentes citados ha sido sustituido y
no es posible determinar, a simple vista, si dicho recambio se corresponde con
uno de calidad equivalente, de modo que su sustitución no deba considerarse
como reforma.
De este modo, si queremos instalar un componente de los citados
(amortiguadores, muelles, discos de freno y llantas), que no se corresponda o
no pueda acreditarse mediante el correspondiente certificado del fabricante del
componente, con uno de calidad equivalente, será preciso tramitarlo como una
reforma según del RD 866/2010.
En caso contrario, nos arriesgamos a que en la inspección técnica periódica del
vehículo sea detectada dicha sustitución y calificada la inspección como
desfavorable.
El Ministerio de Industria, a través de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, ha establecido un certificado de fabricación que debe acompañar a determinados recambios que se instalan en los automóviles.
A partir de ahora, los fabricantes de repuestos para vehículos que pretendan
comercializar sus productos en España deberán adjuntar con determinadas piezas
un certificado de fabricación por el que garanticen, bajo su responsabilidad,
que el recambio suministrado es apto para sustituir el componente original
instalado en un determinado tipo de vehículo, aportando datos específicos sobre
el marcado del componente, para qué tipos de vehículos es válido y qué
contraseñas de homologación cubre.
Las piezas a las que les afecta esta nueva directriz del Ministerio de Industria español son:
· Amortiguadores
· Muelles
· Discos de freno
· Llantas
La reglamentación europea y española vigente no considera como reforma en un vehículo la sustitución de un componente por otro de “calidad equivalente”, si bien esta calificación de “equivalente” debe ser avalada por alguien, es este caso, el fabricante del componente.
La necesidad de esta ordenación surge por la problemática a la que se enfrentan las ITV cuando detectan que uno de los componentes citados ha sido sustituido y no es posible determinar, a simple vista, si dicho recambio se corresponde con uno de calidad equivalente, de modo que su sustitución no deba considerarse como reforma.
De este modo, si queremos instalar un componente de los citados
(amortiguadores, muelles, discos de freno y llantas), que no se corresponda o
no pueda acreditarse mediante el correspondiente certificado del fabricante del
componente, con uno de calidad equivalente, será preciso tramitarlo como una
reforma según del RD 866/2010.
En caso contrario, nos arriesgamos a que en la inspección técnica periódica del
vehículo sea detectada dicha sustitución y calificada la inspección como
desfavorable.
TITI | Viernes, 15 de Junio de 2012 a las 16:28:40 horas
Genial, ahora el segundo paso es que las compañias pidan este certificado para poder trabajar con ellas. asi nos evitaremos que unos tengamos que comprar primeras marcas y otros ponan chinas o indias.
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