Ataca a las aseguradoras por presionar a los asegurados
EL DEFENSOR DEL ASEGURADO: "¿Pueden obligarme a cambiar la luna en un taller concreto?
Antes de que las Aseguradoras viesen el negocio en el FRAUDE DE LAS LUNAS, sus pólizas daban al Asegurado la libre elección de
taller, con lo cual "en caso de rotura", el cliente podía escoger
libremente el taller donde cambiarla, pero ocurrió que muchas de esas Compañías
modificaron los nuevos Condicionados Generales, introduciendo una coletilla
donde pactan (entre comilllas evidentemente con la palabra pactar) con su
cliente, "Que en caso de rotura, tendrá que acudir a una red de talleres
que telefónicamente se le comunicará cuando llegue el momento" logrando así,
dos cosas distintas:
Por un lado focalizan el trabajo de las lunas en favor de
talleres que puedan perpetrar el fraude, instalando competencia por sistema,
con adhesivos baratos, y por otro, reducen el margen de maniobra del cliente
ante la situación, pués si tienen la suerte de que el Asegurado no sabe nada
del fraude, logran con mayor eficacia el tan deseado ahorro de gastos. En
muchos de los casos detectados, el taller libre, aquel donde el cliente confía
su coche y reparaciones, no sabía ni tan siquiera, que al coche de su cliente
se le había roto una luna, con lo cual no podían pedir para el las lunas
originales.
Con la entrada del
2013 y en vista del éxito del fraude, producto de modificar los Condicionados
de sus PÓLIZAS, ojo, de las nuevas o de nueva contratación, la capacidad del
Asegurado se redujo notablemente. Ejemplo: En la Compañía XX, si te rompe una
luna, es un teleoperador quien te indica según tu codigo postal, el taller que
te corresponde, quieras o no quieras, así lo dice el contrato y la póliza.
Como no son todas
las Aseguradoras, sino una amplia mayoría, lo lógico es que cuando la Compañía
te diga que tienes que cambiar la luna en un determinado taller, le preguntes
al Teleoperador, Agente de Seguros, Correduría ¿En que parte del Condicionado
viene esa obligación? ¿ Número de página?, pués en muchos de los casos es
mentira !No viene por ningún lado! y es solamente un invento de la Compañía
para intentar engañar a otro Asegurado más. En un porcentaje indecente de
situaciones, el cliente tiene una Póliza de hace 5 años, donde no exisitía esa
obligación, y por tanto no está reflejado en su contrato, de ahi la importancia
en conocer la Condiciones concretas de nuestro Seguro. Una misma Compañía de
Seguros puede tener distintos contratos, ejecutados en distintos años y con
diferentes conclusiones. Dos clientes de una misma Entidad, uno con póliza de
año 2001 y otro con póliza de 2009, tienen dsitintos derechos ante la rotura y
distitnas coberturas, el de póliza antigua puede acudir al taller que quiera,
pero el de póliza de 2009 (como ya estará modificada), tendrá probablemente una
obligación de acudir al taller que le dice la Aseguradora. En cualquiera de los
dos casos, la recomendación es SOLICITAR LA LUNA Y PEGAMENTO ORIGINAL.
![[Img #6617]](upload/img/periodico/img_6617.jpg)
¿PUEDO NEGARME SI LA PÓLIZA ME OBLIGA?-
Técnica y
Jurídicamente siiiii, pués la obligación de la Aseguradora no es reponerte la
luna rota, o cambiartela en tal taller, sino indemnizartela directamente, tal y
como establece el Art 18 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, !DERECHO A LA
INDEMNIZACIÓN!. Luego, una vez indemnizada, podrás sustituirla en tu taller de
confianza y presentar factura ante la Compañía, aunque esto siempre supondrá el
engorro de ir contra el sistema de fraude, aunque estés dentro del marco legal.
Explicado de otra forma: Si la poliza contiene la obligación de ir a un taller
concreto, el Asegurado también tiene la opción de exigir la indemnización del
siniestro y luego reparar y reclamar el iva que correspondientemente no le
abonaron en un inicio. Ejemplo práctico: Si me rompe el parabrisas y la
Aseguradora me dice que en la página 58 del Condicionado existe la obligación
de ir a un taller concreto, y yo no quiero!, mi derecho estará en expresar a la
Compañía su obligación de indemnizar el siniestro, antes de que yo proceda al
montaje de la luna. Para este ejemplo, como para otros, el plazo para cobrar la
indemnización directa será de 40 días desde que se dió parte del siniestro de
lunas.
El consejo es
siempre el mismo, primero preguntar a la Compañía si es una obligación del
Contrato o es un simple invento, segundo, si es obligación y lo que me interesa
es cambiarla en mi taller, tendré que aplicar la Ley 50/80 a la Aseguradora y
exigir el abono por adelantado de la luna, tercero, una vez sustituida el
taller me dará una factura y tendré que reclamar el IVA a mi Seguro.
La libertad de
taller existe por sistema, lo que pasa es que también existe la libertad de
fijar en una póliza la delimitación de un riesgo y sus consecuencias, de ahi el
problema de preguntar primero ¿Qué dice mi Póliza? ¿Taller libre y legal? o
¿Taller Concertado por la Compañía y Competencia al canto para mi coche?.
Antes de que las Aseguradoras viesen el negocio en el FRAUDE DE LAS LUNAS, sus pólizas daban al Asegurado la libre elección de
taller, con lo cual "en caso de rotura", el cliente podía escoger
libremente el taller donde cambiarla, pero ocurrió que muchas de esas Compañías
modificaron los nuevos Condicionados Generales, introduciendo una coletilla
donde pactan (entre comilllas evidentemente con la palabra pactar) con su
cliente, "Que en caso de rotura, tendrá que acudir a una red de talleres
que telefónicamente se le comunicará cuando llegue el momento" logrando así,
dos cosas distintas:
Por un lado focalizan el trabajo de las lunas en favor de
talleres que puedan perpetrar el fraude, instalando competencia por sistema,
con adhesivos baratos, y por otro, reducen el margen de maniobra del cliente
ante la situación, pués si tienen la suerte de que el Asegurado no sabe nada
del fraude, logran con mayor eficacia el tan deseado ahorro de gastos. En
muchos de los casos detectados, el taller libre, aquel donde el cliente confía
su coche y reparaciones, no sabía ni tan siquiera, que al coche de su cliente
se le había roto una luna, con lo cual no podían pedir para el las lunas
originales.
Con la entrada del 2013 y en vista del éxito del fraude, producto de modificar los Condicionados de sus PÓLIZAS, ojo, de las nuevas o de nueva contratación, la capacidad del Asegurado se redujo notablemente. Ejemplo: En la Compañía XX, si te rompe una luna, es un teleoperador quien te indica según tu codigo postal, el taller que te corresponde, quieras o no quieras, así lo dice el contrato y la póliza.
Como no son todas las Aseguradoras, sino una amplia mayoría, lo lógico es que cuando la Compañía te diga que tienes que cambiar la luna en un determinado taller, le preguntes al Teleoperador, Agente de Seguros, Correduría ¿En que parte del Condicionado viene esa obligación? ¿ Número de página?, pués en muchos de los casos es mentira !No viene por ningún lado! y es solamente un invento de la Compañía para intentar engañar a otro Asegurado más. En un porcentaje indecente de situaciones, el cliente tiene una Póliza de hace 5 años, donde no exisitía esa obligación, y por tanto no está reflejado en su contrato, de ahi la importancia en conocer la Condiciones concretas de nuestro Seguro. Una misma Compañía de Seguros puede tener distintos contratos, ejecutados en distintos años y con diferentes conclusiones. Dos clientes de una misma Entidad, uno con póliza de año 2001 y otro con póliza de 2009, tienen dsitintos derechos ante la rotura y distitnas coberturas, el de póliza antigua puede acudir al taller que quiera, pero el de póliza de 2009 (como ya estará modificada), tendrá probablemente una obligación de acudir al taller que le dice la Aseguradora. En cualquiera de los dos casos, la recomendación es SOLICITAR LA LUNA Y PEGAMENTO ORIGINAL.
![[Img #6617]](upload/img/periodico/img_6617.jpg)
¿PUEDO NEGARME SI LA PÓLIZA ME OBLIGA?-
Técnica y Jurídicamente siiiii, pués la obligación de la Aseguradora no es reponerte la luna rota, o cambiartela en tal taller, sino indemnizartela directamente, tal y como establece el Art 18 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, !DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN!. Luego, una vez indemnizada, podrás sustituirla en tu taller de confianza y presentar factura ante la Compañía, aunque esto siempre supondrá el engorro de ir contra el sistema de fraude, aunque estés dentro del marco legal. Explicado de otra forma: Si la poliza contiene la obligación de ir a un taller concreto, el Asegurado también tiene la opción de exigir la indemnización del siniestro y luego reparar y reclamar el iva que correspondientemente no le abonaron en un inicio. Ejemplo práctico: Si me rompe el parabrisas y la Aseguradora me dice que en la página 58 del Condicionado existe la obligación de ir a un taller concreto, y yo no quiero!, mi derecho estará en expresar a la Compañía su obligación de indemnizar el siniestro, antes de que yo proceda al montaje de la luna. Para este ejemplo, como para otros, el plazo para cobrar la indemnización directa será de 40 días desde que se dió parte del siniestro de lunas.
El consejo es siempre el mismo, primero preguntar a la Compañía si es una obligación del Contrato o es un simple invento, segundo, si es obligación y lo que me interesa es cambiarla en mi taller, tendré que aplicar la Ley 50/80 a la Aseguradora y exigir el abono por adelantado de la luna, tercero, una vez sustituida el taller me dará una factura y tendré que reclamar el IVA a mi Seguro.
La libertad de taller existe por sistema, lo que pasa es que también existe la libertad de fijar en una póliza la delimitación de un riesgo y sus consecuencias, de ahi el problema de preguntar primero ¿Qué dice mi Póliza? ¿Taller libre y legal? o ¿Taller Concertado por la Compañía y Competencia al canto para mi coche?.














testi | Lunes, 22 de Julio de 2013 a las 17:58:41 horas
de nuevo. el utilizar la palabra fraude para un taller LEGAL QUE NO TIENE QUE SER SERVICIO OFICIAL. QUE PASA QUE SI NO ES SERVICIO OFICIAL NO ES LEGAL. Por favor esta el tema ahora como para engañar al publico
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