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Miércoles, 07 de Abril de 2010
El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá la cobertura de los daños de las nevadas en Cataluña
Aseguran que no están incluídos en la cobertura de daños extraordinarios.
El Consorcio de Compensación de Seguros, a través de su delegado en Cataluña, Alejandro Luján, ha reconocido que no puede asumir la cobertura de los daños causados por las nevadas acaecidas en Cataluña el pasado 8 de marzo.
Esta respuesta es consecuencia de las reclamaciones y consultas que se le han planteado a esta institución respecto a esta incidencia y ha sido transmitida a las entidades aseguradoras a través de UCEAC.
En sus aclaraciones Luján recuerda que “los daños causados por la nieve no están incluidos en la cobertura del seguro de Riesgos Extraordinarios, ya que no se trata de uno de los riesgos de la naturaleza a los que se refiere el art. 1 del Reglamento (RD 300/2004 de 20 de febrero)”. Con todo, informa, “el Consorcio de Compensación de Seguros solicitó información de la Agencia Estatal de Meteorología para verificar si nos podíamos encontrar ante el fenómeno que el art. 2.1.e) 2º del Reglamento define como ‘Borrascas frías intensas’. La Agencia ha contestado a nuestra solicitud descartando completamente tal posibilidad”.
FUENTE: INESE
Esta respuesta es consecuencia de las reclamaciones y consultas que se le han planteado a esta institución respecto a esta incidencia y ha sido transmitida a las entidades aseguradoras a través de UCEAC.
En sus aclaraciones Luján recuerda que “los daños causados por la nieve no están incluidos en la cobertura del seguro de Riesgos Extraordinarios, ya que no se trata de uno de los riesgos de la naturaleza a los que se refiere el art. 1 del Reglamento (RD 300/2004 de 20 de febrero)”. Con todo, informa, “el Consorcio de Compensación de Seguros solicitó información de la Agencia Estatal de Meteorología para verificar si nos podíamos encontrar ante el fenómeno que el art. 2.1.e) 2º del Reglamento define como ‘Borrascas frías intensas’. La Agencia ha contestado a nuestra solicitud descartando completamente tal posibilidad”.
En sus aclaraciones Luján recuerda que “los daños causados por la nieve no están incluidos en la cobertura del seguro de Riesgos Extraordinarios, ya que no se trata de uno de los riesgos de la naturaleza a los que se refiere el art. 1 del Reglamento (RD 300/2004 de 20 de febrero)”. Con todo, informa, “el Consorcio de Compensación de Seguros solicitó información de la Agencia Estatal de Meteorología para verificar si nos podíamos encontrar ante el fenómeno que el art. 2.1.e) 2º del Reglamento define como ‘Borrascas frías intensas’. La Agencia ha contestado a nuestra solicitud descartando completamente tal posibilidad”.
FUENTE: INESE













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