Además deberá devolverle los 500 euros que entregó por adelantado al establecimiento para la reparación del mismo
Un taller deberá pagar 300 euros por daños morales a un cliente por retrasar una reparación
Una sentencia del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº7 de Collado Villalba (Madrid) ha estimado
íntegramente una demanda promovida por los letrados de Automovilistas Europeos
Asociados (AEA), en defensa de uno de sus miembros y ha
condenado a un taller de reparación de vehículos a indemnizarle con 300 euros por
los perjuicios y daños morales sufridos por el retraso en la realización de la
reparación de su coche. Además deberá devolverle los 500 euros
que entregó por adelantado al establecimiento para la reparación del mismo.
Según la sentencia, el 28 de junio de 2012 el vehículo sufrió una avería de
motor cuando se encontraba en Jaén. Dado que su propietario reside en Madrid
decidió trasladar el coche cerca de su residencia, llevándolo a Talleres
BANAUTO MOTOR, en Collado Villalba.
El dueño del taller fue dando largas al demandante sin informarle de la
envergadura de la avería ni del coste de la reparación hasta que el 26 de julio
le envió un presupuesto por importe de 3.189,40 euros, quedando en buscar un
motor en los centros de desguace que abarataría la reparación, solicitando al
cliente que le entregara un adelanto de 1.500 euros para la supuesta compra de
materiales.
Tras multitud de llamadas telefónicas y gestiones por parte del cliente para
que el taller le devolviera su vehículo reparado, el 5 de septiembre de 2012, a
la vista de que no se había llevado a cabo ninguna reparación, retiró el
vehículo del taller totalmente desguazado, devolviéndole sólo 1000 euros,
comprometiéndose a devolverle los 500 euros restantes al día siguiente, lo cual
nunca realizó amparándose en que esa cantidad correspondía a la mano de obra
realizada, de la que tampoco le entregó la correspondiente factura que
acreditara el trabajo supuestamente realizado en beneficio del cliente.
La
sentencia estima que el demandado debe devolver los 500 euros al socio deAEA ya que dicho importe se entregó "como adelanto para
comprar unas piezas y llevar a cabo una reparación que nunca tuvo lugar, por
más que el demandado desmontase el vehículo, y sin que se haya acreditado en
modo alguno que dicho importe corresponde a mano de obra o trabajos
concretamente realizados en el vehículo del demandante, de forma que no está
justificada su retención".
Además,
respecto al resarcimiento de los daños morales reclamados por el socio de AEA, que
cifró en 300 euros, la sentencia considera que los perjuicios causados al
demandante están totalmente acreditados ya que éste se vio privado de su
vehículo durantes más de dos meses sin que finalmente fuera reparado y además
tuvo que adquirir un vehículo de segunda mano en el mes de septiembre teniendo
que pagar un 3% más de IVA, que se habría ahorrado de haberlo adquirido en
julio o agosto.
Fuente: Automovilistas Europeos Asociados
Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Collado Villalba (Madrid) ha estimado íntegramente una demanda promovida por los letrados de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en defensa de uno de sus miembros y ha condenado a un taller de reparación de vehículos a indemnizarle con 300 euros por los perjuicios y daños morales sufridos por el retraso en la realización de la reparación de su coche. Además deberá devolverle los 500 euros que entregó por adelantado al establecimiento para la reparación del mismo.
Según la sentencia, el 28 de junio de 2012 el vehículo sufrió una avería de
motor cuando se encontraba en Jaén. Dado que su propietario reside en Madrid
decidió trasladar el coche cerca de su residencia, llevándolo a Talleres
BANAUTO MOTOR, en Collado Villalba.
El dueño del taller fue dando largas al demandante sin informarle de la
envergadura de la avería ni del coste de la reparación hasta que el 26 de julio
le envió un presupuesto por importe de 3.189,40 euros, quedando en buscar un
motor en los centros de desguace que abarataría la reparación, solicitando al
cliente que le entregara un adelanto de 1.500 euros para la supuesta compra de
materiales.
Tras multitud de llamadas telefónicas y gestiones por parte del cliente para
que el taller le devolviera su vehículo reparado, el 5 de septiembre de 2012, a
la vista de que no se había llevado a cabo ninguna reparación, retiró el
vehículo del taller totalmente desguazado, devolviéndole sólo 1000 euros,
comprometiéndose a devolverle los 500 euros restantes al día siguiente, lo cual
nunca realizó amparándose en que esa cantidad correspondía a la mano de obra
realizada, de la que tampoco le entregó la correspondiente factura que
acreditara el trabajo supuestamente realizado en beneficio del cliente.
La sentencia estima que el demandado debe devolver los 500 euros al socio deAEA ya que dicho importe se entregó "como adelanto para comprar unas piezas y llevar a cabo una reparación que nunca tuvo lugar, por más que el demandado desmontase el vehículo, y sin que se haya acreditado en modo alguno que dicho importe corresponde a mano de obra o trabajos concretamente realizados en el vehículo del demandante, de forma que no está justificada su retención".
Además,
respecto al resarcimiento de los daños morales reclamados por el socio de AEA, que
cifró en 300 euros, la sentencia considera que los perjuicios causados al
demandante están totalmente acreditados ya que éste se vio privado de su
vehículo durantes más de dos meses sin que finalmente fuera reparado y además
tuvo que adquirir un vehículo de segunda mano en el mes de septiembre teniendo
que pagar un 3% más de IVA, que se habría ahorrado de haberlo adquirido en
julio o agosto.
Fuente: Automovilistas Europeos Asociados
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