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Jueves, 29 de Abril de 2010

Las Comunidades Autónomas darán de alta “de oficio” en el Registro Industrial Integrado a los talleres en funcionamiento

Mañana entran en vigor las modificaciones del decreto regulador de la actividad de los talleres, publicado hoy en el BOE.

En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 455/2010 de 16 de abril por el que se modifica el RD 1457/1986, regulador de la actividad de talleres a nivel nacional. Mañana entrará en vigor dicho texto. CONEPA, la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, ha hecho llegar a sus asociados un primer informe con las principales novedades recogidas por la nueva normativa.

Las modificaciones recogidas se refieren a la aplicación de la Directiva europea 2006/123/CE de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, que tiene por objeto facilitar el acceso a actividades de servicios y a su ejercicio en el ámbito de la Unión Europea. En ese sentido, la nueva norma hace más sencillos los requisitos para la puesta en marcha de un taller.

Además, la Administración aprovecha la norma para actualizar y revisar algunos conceptos técnicos que, dado el tiempo que ha transcurrido desde la aprobación del anterior Real Decreto, hace casi 25 años, se habían quedado anticuados. Es el caso del propio concepto de vehículo automóvil definido como todo vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. A efectos de la norma, se entienden expresamente incluidos las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos especiales.

En relación a las especialidades, el decreto sustituye la actividad de “electricidad”, recogida en la anterior normativa, por la de “electricidad-electrónica”, algo que, a juicio de ASETRA, se considera más acorde con la realidad tecnológica actual. Para el resto de las especialidades no hay modificaciones.



“Declaración responsable”

Dada la vinculación de los talleres con la seguridad vial, antes de la apertura, la persona física o jurídica que desee ejercer la actividad deberá presentar una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma. En ella debe manifestar que cumple con los requisitos legales, que dispone de la documentación acreditativa de lo anterior (no debe aportarla, aunque sí tenerla disponible para presentarla ante la autoridad competente si ésta se la pide), que se compromete a mantener su cumplimiento mientras dure la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos establecidos en el Real decreto.

Serán las Comunidades Autónomas las encargadas de elaborar y mantener disponibles los modelos de declaración responsable. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a su vez, presentará una propuesta de modelo en formato electrónico que podrá descargarse desde su página web (www.mityc.es).


Ya no es necesario el visado de colegidos profesionales para las instalaciones sujetas al cumplimiento de los reglamentos de seguridad, sino que vale la firma en la documentación de técnicos competentes. En el estudio técnico, se incluirá una relación detallada de todos los útiles. Equipos y herramientas de los que dispone el taller, según su rama de actividad y los trabajos que vaya a realizar.


La actividad de asistencia mecánica o eléctrica en carretera debe ser realizada como servicio dependiente de un taller, cualquiera que sea su especialidad (antes especificaba que debía de ser un taller mecánico). Cuando este tipo de servicio se haga por un taller legalmente establecido en otro país de la Unión Europea, ese prestador no necesitará presentar la “Declaración Responsable” en España.

El incumplimiento de los requisitos exigidos a un taller conllevará el cese automático de su actividad, salvo que se incoe un expediente de subsanación de errores (sin perjuicio de posibles sanciones).

Sin registros especiales de talleres

El nuevo Real Decreto suprime los registros oficiales de talleres, tanto el existente a nivel nacional, como los creados por las Comunidades Autónomas que tienen normativa específica, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Todos los talleres estarán inscritos en el Registro Integrado Industrial.

Los talleres en funcionamiento pueden seguir realizando la actividad para la que fueron autorizados sin realizar ningún trámite, ni presentar “declaración responsable”. Su inscripción en el Registro Integrado Industrial se hará de oficio, a partir de los datos contenidos en los registros vigentes hasta ahora. Serán las Comunidades Autónomas las encargadas de remitir dicha información al Ministerio.

En las placas de los talleres seguirá apareciendo un número de identificación, que será asignado por la comunidad autónoma. CONEPA se muestra satisfecha de que se hayan tenido en cuenta por el Ministerio sus puntos de vista, ya que en el primer borrador de Real Decreto no quedaba claro si se iba a mantener en vigor la obligatoriedad de que en la placa quedara referenciado el citado identificador. La asociación considera que, de esta manera, será más fácil detectar la actividad de personas o empresas que prestan servicios sin cumplir los requisitos legales y causan una competencia desleal al colectivo.

Información al usuario

La información del taller hacia el cliente y las obligaciones en materia de reclamaciones se completan con lo recogido en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, que establece la puesta a disposición de los destinatarios “de forma clara e inequívoca” antes de la celebración del contrato o, en su caso, de la prestación de servicio de una gran cantidad de información, entre ella la relativa a la identidad del taller, garantías, precio completo del servicio, existencia del derecho de desistimiento del contrato, etc.


Puesto que el artículo 12 Punto 1 del anterior Real Decreto está derogado por la Ley 29/2009 (hace referencia a la obligatoriedad de la exhibición al público en determinados tamaños de letra de leyendas relativas a elaboración de presupuestos, hojas de reclamaciones u horarios, entre otras) las asociaciones miembros de CONEPA han pedido aclaraciones a las respectivas Comunidades Autónomas sobre cómo han de actuar ahora los talleres.

En lo relativo a presupuesto y a resguardo de depósito, hay un pequeño cambio en los requisitos, derivado de la supresión de los registros especiales: ya no debe constar el número del taller.



Nuria Álvarez

CONEPA, Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción

Departamento de Comunicación y Marketing

Tel: 91 434 06 60. Fax: 91 434 10 79

C/ Fuenterrabía, 5. 28014 Madrid

E-Mail: comunicacion@asetramadrid.com

Web: www.conepa.org
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