Redacción Infoluna
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Miércoles, 06 de Septiembre de 2017
Un cristalero conmina al sector a que se denuncie su actuación ante el Tribuna del la Competencia
"Los peritos son los esbirros de las compañías"
Laa relaciónes de los talleres con los peritos se han deteriorado enormemente en los últimos años. Un cristalero cansado de la posición dominante que ejercen estos profesionales que, según los talleres, velan siempre por el beneficio de las aseguradoras en lugar del del cliente, nos envía este comentario en el que conmina a sus compañeros de profesión a tomar medidas drásticas:
LEVANTE
Buenos días.
Eso ya os lo dije yo hace tiempo, pero vamos que cualquiera que lleve un tiempo en esto lo sabe.
Los peritos son los esbirros de las compañías. La solucion está clara Tribunal de la Competencia.
Decidme segun el artículo 2 de la LEY 15/2007 QUE INCUMPLEN
La posición de dominio supone que una empresa goza de poder e independencia económica suficientes, como para actuar en el mercado al margen de las posibles reacciones de competidores, clientes y consumidores.
La Ley no prohíbe la existencia de una posición dominante en el mercado, sino la explotación abusiva de la misma.
Estas prácticas abusivas pueden consistir en:
La imposición de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.
La limitación de la producción, distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.
La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o prestación de los servicios.
La aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
Laa relaciónes de los talleres con los peritos se han deteriorado enormemente en los últimos años. Un cristalero cansado de la posición dominante que ejercen estos profesionales que, según los talleres, velan siempre por el beneficio de las aseguradoras en lugar del del cliente, nos envía este comentario en el que conmina a sus compañeros de profesión a tomar medidas drásticas:
LEVANTE
Buenos días.
Eso ya os lo dije yo hace tiempo, pero vamos que cualquiera que lleve un tiempo en esto lo sabe.
![[Img #14153]](upload/img/periodico/img_14153.png)
Los peritos son los esbirros de las compañías. La solucion está clara Tribunal de la Competencia.
Decidme segun el artículo 2 de la LEY 15/2007 QUE INCUMPLEN
La posición de dominio supone que una empresa goza de poder e independencia económica suficientes, como para actuar en el mercado al margen de las posibles reacciones de competidores, clientes y consumidores.
La Ley no prohíbe la existencia de una posición dominante en el mercado, sino la explotación abusiva de la misma.
Estas prácticas abusivas pueden consistir en:
La imposición de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.
La limitación de la producción, distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.
La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o prestación de los servicios.
La aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
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