Un conocido cristalero valenciano ofrece su consejo al presidente de la Confederación Española de Talleres para actuar contra las prácticas absuivas con una denuncia al Tribunal de la Competencia
Así se podría acabar con los abusos de peritos y aseguradoras con los talleres de lunas
Un conocido cristalero alicantino nos envía una carta en la que aporta su punto de vista sobre la actuación abusiva de peritos y aseguradoras sobre los talleres de lunas y le da un consejo a Enrique Fontán, presidente de la Confederación Española de Talleres, para actuar contra estas prácticas
LEVANTE
Señor presidente coja usted de una vez el toro por los cuernos, a sus abogados y planteen un querella al Tribunal de la Competencia.
Ahí va una ayudita.
Art. 2 Ley de Defensa de la Competencia se establecen las situaciones que se consideran abuso.
![[Img #14452]](upload/img/periodico/img_14452.png)
El abuso podrá consistir, en particular, en:
La imposición de forma directa o indirecta de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.
Limitación de la producción o del desarrollo técnico o la distribución perjudicando injustificadamente empresas o los consumidores.
La negativa injustificada a satisfacer las peticiones de productos o de servicios.
La aplicación de condiciones desiguales, cuando se trata de prestaciones de servicios, de condiciones diferentes para prestaciones que son iguales, que establece unos competidores en situación de desventaja.
Y la subordinación de la celebración de contratos a que se acepten las prestaciones suplementarias que no guardan relación con el objeto de dichos contratos.
Un conocido cristalero alicantino nos envía una carta en la que aporta su punto de vista sobre la actuación abusiva de peritos y aseguradoras sobre los talleres de lunas y le da un consejo a Enrique Fontán, presidente de la Confederación Española de Talleres, para actuar contra estas prácticas
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Señor presidente coja usted de una vez el toro por los cuernos, a sus abogados y planteen un querella al Tribunal de la Competencia.
Ahí va una ayudita.
Art. 2 Ley de Defensa de la Competencia se establecen las situaciones que se consideran abuso.
El abuso podrá consistir, en particular, en:
La imposición de forma directa o indirecta de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.
Limitación de la producción o del desarrollo técnico o la distribución perjudicando injustificadamente empresas o los consumidores.
La negativa injustificada a satisfacer las peticiones de productos o de servicios.
La aplicación de condiciones desiguales, cuando se trata de prestaciones de servicios, de condiciones diferentes para prestaciones que son iguales, que establece unos competidores en situación de desventaja.
Y la subordinación de la celebración de contratos a que se acepten las prestaciones suplementarias que no guardan relación con el objeto de dichos contratos.
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