La nueva orden sobre laminas solares entra mañana en vigor
Lo más destacable es que en ningún caso se montarán en la totalidad del parabrisas
Mañana, 14 de octubre, entra en vigor la Orden ITC/1992/2010, publicada en el
BOE el 24 de julio, que sustituye y deroga la Orden del Ministerio de Ciencia y
Tecnología de 6 de junio de 2001, reguladora de las condiciones que debían
cumplir las láminas de plástico adheridas a los cristales del vehículo,
conocidas popularmente como “láminas solares”.
El ámbito de aplicación de la norma comprende las láminas plásticas,
interiores o exteriores, no homologadas conjuntamente con el vidrio
seguridad o material de acristalamiento/soporte y destinadas a ser
adheridas en los vidrios de seguridad o materiales de acristalamiento
homologados y ya instalados en vehículos de motor en servicio o remolques,
siempre que no estén montadas en el campo de visión del conductor en 180º hacia
delante, ni en salidas de emergencia.
Se incluyen también los ensayos a realizar al objeto
de garantizar que las condiciones de seguridad del vehículo no se modifiquen
cuando se adhiera algún tipo de lámina al vidrio soporte. Este apartado afecta
directamente a los fabricantes de las citadas láminas. Tras la superación de los
ensayos se emitirá certificado
identificando las características de definición del tipo de lámina plástica y el
resultado.
De especial interés para los talleres
En el artículo 6º de la nueva norma, se especifica cómo han de ser
instaladas las citadas láminas. Lo más destacable, en todo caso, es que
no se montarán en ningún caso en
la totalidad de la superficie del parabrisas, ventanas laterales anteriores y
cualquier otra superficie acristalada incluida en el arco de 180º de visión
directa hacia adelante del conductor.
Aconsejamos a los talleres que comprueben que el material adquirido a
su proveedor cumpla los requisitos legales. En este sentido es
importante señalar que:
-Las láminas instaladas
conforme a lo establecido en la anterior orden seguirán siendo
válidas siempre y cuando conserven sus propiedades de fijación sobre
los vidrios.
-Aquellas que aún no se han instalado pero se realizaron conforme a
la anterior ley seguirán siendo válidas hasta doce meses después de la entrada en
vigor de la presente orden,
-Una vez pasado el citado plazo de doce meses las láminas a
instalar sólo serán válidas si cumplen
lo dispuesto en la Orden ITC/1992/2010.
Mañana, 14 de octubre, entra en vigor la Orden ITC/1992/2010, publicada en el
BOE el 24 de julio, que sustituye y deroga la Orden del Ministerio de Ciencia y
Tecnología de 6 de junio de 2001, reguladora de las condiciones que debían
cumplir las láminas de plástico adheridas a los cristales del vehículo,
conocidas popularmente como “láminas solares”.
El ámbito de aplicación de la norma comprende las láminas plásticas, interiores o exteriores, no homologadas conjuntamente con el vidrio seguridad o material de acristalamiento/soporte y destinadas a ser adheridas en los vidrios de seguridad o materiales de acristalamiento homologados y ya instalados en vehículos de motor en servicio o remolques, siempre que no estén montadas en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante, ni en salidas de emergencia.
Se incluyen también los ensayos a realizar al objeto
de garantizar que las condiciones de seguridad del vehículo no se modifiquen
cuando se adhiera algún tipo de lámina al vidrio soporte. Este apartado afecta
directamente a los fabricantes de las citadas láminas. Tras la superación de los
ensayos se emitirá certificado
identificando las características de definición del tipo de lámina plástica y el
resultado.
De especial interés para los talleres
En el artículo 6º de la nueva norma, se especifica cómo han de ser instaladas las citadas láminas. Lo más destacable, en todo caso, es que no se montarán en ningún caso en la totalidad de la superficie del parabrisas, ventanas laterales anteriores y cualquier otra superficie acristalada incluida en el arco de 180º de visión directa hacia adelante del conductor.
Aconsejamos a los talleres que comprueben que el material adquirido a su proveedor cumpla los requisitos legales. En este sentido es importante señalar que:
-Las láminas instaladas conforme a lo establecido en la anterior orden seguirán siendo válidas siempre y cuando conserven sus propiedades de fijación sobre los vidrios.
-Aquellas que aún no se han instalado pero se realizaron conforme a la anterior ley seguirán siendo válidas hasta doce meses después de la entrada en vigor de la presente orden,
-Una vez pasado el citado plazo de doce meses las láminas a instalar sólo serán válidas si cumplen lo dispuesto en la Orden ITC/1992/2010.













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