Se ha planteado una moratoria al Ministerio de Trabajo ante la incapacidad material de las pymes para cumplir con las nuevas obligaciones legales
Trabajo desata el caos al obligar a fichar a los trabajadores y elaborará una guía exprés para aclarar las dudas
A tres días de que entre en vigor la nueva normativa sobre el registro obligatorio del horario laboral en todas las empresas españolas, las dudas y el temor a las sanciones por no poder cumplir con este reglamento se han adueñado de las empresas. Algunas de ellas, a través de sus asociaciones empresariales, han planteado una moratoria al Ministerio de Trabajo ante la incapacidad material de la mayoría de ellas, sobre todo entre las pymes, para cumplir con las nuevas obligaciones legales.
El Real Decreto-ley 8/2019, que regula este registro horario de los empleados, entrará en vigor el 12 de mayo, y aunque empresarios y sindicatos llevan dos meses negociando cómo aplicarlo, las dificultades surgidas han desbordado las peores previsiones y la sensación de caos y de falta de información impera entre el empresariado español, sobre todo entre las pequeñas y medianas empresas –la mayoría en nuestro país–, que todavía no han podido implementar las medidas y temen sufrir un aluvión de sanciones por parte de los inspectores de Trabajo.
De momento, sin multas
De momento, todos ellos pueden estar tranquilos, ya que fuentes del Ministerio confirmaron ayer que no se multará, de momento, a las empresas que carezcan del registro, siempre y cuando demuestren que su implementación está en proceso. "No habrá multas si acreditan que están negociando el registro con los representantes sindicales o si demuestran que están trabajando en su implantación".
Para intentar que las críticas no les lluevan desde todos los frentes, la Dirección General de Trabajo publicará en los próximos días una guía práctica sobre cualquier cuestión referente al cumplimiento de este decreto ley, aunque no ha confirmado si será de cara a los empresarios a para sus propios inspectores.
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) no quiere cargar las tintas y se muestra tranquila, pese a que reconoce las dificultades para la aplicación de la nueva normativa. "Prácticamente, la totalidad de las grandes y medianas empresas españolas ya tienen un registro horario desde hace tiempo. Los mayores problemas los podrían tener microempresas o empresas muy pequeñas, donde estos registros no existen y tampoco hay representación sindical".
No importa el tamaño de la empresa
Los empresarios deben tener en cuenta que, sea cual sea el número de trabajadores y el tamaño de la empresa, todas están obligadas a implantar este registro, que deben negociar directamente con los trabajadores. En el caso de que no haya acuerdo, la obligación de registrar y las posibles sanciones correrán a cargo del empresario.
El objetivo primordial del Gobierno con la aprobación de esta normativa es que pueda medirse la duración de las jornadas laborales para tener un control detallado sobre las horas extraordinarias y sobre los descansos. Este registro debe incluir el inicio y la finalización de la jornada del trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
La Inspección de Trabajo comenzará el próximo lunes a controlar aleatoriamente a las empresas para comprobar si cumplen o no la ley. En el caso de que no se haya instalado aún el sistema de control se podría levantar un acta de sanción por infracción grave, cuya multa podría elevarse de 626 a 6.250 euros, en función del número de trabajadores afectados o del volumen de negocio de la compañía. De momento, estas sanciones no serían efectivas y sólo se notificaría una amonestación.
El Real Decreto-ley 8/2019, que regula este registro horario de los empleados, entrará en vigor el 12 de mayo, y aunque empresarios y sindicatos llevan dos meses negociando cómo aplicarlo, las dificultades surgidas han desbordado las peores previsiones y la sensación de caos y de falta de información impera entre el empresariado español, sobre todo entre las pequeñas y medianas empresas –la mayoría en nuestro país–, que todavía no han podido implementar las medidas y temen sufrir un aluvión de sanciones por parte de los inspectores de Trabajo.
De momento, sin multas
De momento, todos ellos pueden estar tranquilos, ya que fuentes del Ministerio confirmaron ayer que no se multará, de momento, a las empresas que carezcan del registro, siempre y cuando demuestren que su implementación está en proceso. "No habrá multas si acreditan que están negociando el registro con los representantes sindicales o si demuestran que están trabajando en su implantación".
Para intentar que las críticas no les lluevan desde todos los frentes, la Dirección General de Trabajo publicará en los próximos días una guía práctica sobre cualquier cuestión referente al cumplimiento de este decreto ley, aunque no ha confirmado si será de cara a los empresarios a para sus propios inspectores.
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) no quiere cargar las tintas y se muestra tranquila, pese a que reconoce las dificultades para la aplicación de la nueva normativa. "Prácticamente, la totalidad de las grandes y medianas empresas españolas ya tienen un registro horario desde hace tiempo. Los mayores problemas los podrían tener microempresas o empresas muy pequeñas, donde estos registros no existen y tampoco hay representación sindical".
No importa el tamaño de la empresa
Los empresarios deben tener en cuenta que, sea cual sea el número de trabajadores y el tamaño de la empresa, todas están obligadas a implantar este registro, que deben negociar directamente con los trabajadores. En el caso de que no haya acuerdo, la obligación de registrar y las posibles sanciones correrán a cargo del empresario.
El objetivo primordial del Gobierno con la aprobación de esta normativa es que pueda medirse la duración de las jornadas laborales para tener un control detallado sobre las horas extraordinarias y sobre los descansos. Este registro debe incluir el inicio y la finalización de la jornada del trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
La Inspección de Trabajo comenzará el próximo lunes a controlar aleatoriamente a las empresas para comprobar si cumplen o no la ley. En el caso de que no se haya instalado aún el sistema de control se podría levantar un acta de sanción por infracción grave, cuya multa podría elevarse de 626 a 6.250 euros, en función del número de trabajadores afectados o del volumen de negocio de la compañía. De momento, estas sanciones no serían efectivas y sólo se notificaría una amonestación.
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