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Redacción Infoluna | 316
Viernes, 14 de Junio de 2019
CONEPA alerta de la necesidad de estar al día con el registro laboral de los empleados porque la automoción es uno de los sectores donde más visitas de inspectores va a realizarse

"La Inspección de Trabajo ya ha abierto las primeras diligencias sancionadoras a talleres de automóviles de todo tipo"

CONEPA, la Federación Española [Img #17704]de Empresarios de Automoción, ha alertado a los talleres de toda España para que se pongan al día con el registro de horarios de sus trabajadores tras comprobar que estos negocios se han convertido en uno de los focos de inspección del Ministerio de Trabajo.

 

 

 

"Tenemos que incidir en la importancia de cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes para la protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. La Inspección de Trabajo ya ha abierto las primeras diligencias sancionadoras a talleres de automóviles", afirman desde CONEPA.   

 

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Los inspectores de trabajo han recibido la orden de acudir a negocios de una serie de sectores muy concretos como puedes ser la hosteleria y la automoción y será habitual encontrar a estos profesionales de la administración visitando talleres de todas las especialidades.   

 

 

 

 

 

En el texto del decreto se introducía una importante novedad en materia de regulación de la jornada laboral: la obligación, por parte de la empresa, de efectuar un registro de la misma, que deberá [Img #17703]incluir el horario concreto de inicio y finalización, y la suma horaria total mensual, a partir del pasado 12 de mayo. La empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se regula una nueva infracción en caso de transgresión de la obligación por parte de la empresa de efectuar el registro de jornada. 

 

 

 

 

El control se debe aplicar a todos los trabajadores con contrato laboral convencional sometidos al Estatuto de los Trabajadores. Por ley, solo las personas con contrato de alta dirección (aunque su contrato bilateral específico también pueda obligarlas) y los autónomos no están obligados.

 

 

 

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