Es posible la sustitución a través de contrato temporal de interinidad, directamente o a través de ETT en el régimen general previsto para ello
¿Se puede sustituir a un trabajador de tu taller de lunas si tiene que pasar la cuarentena por el coronavirus?
¿Se puede sustituir a un trabajad
or de un taller de lunas si tiene que pasar la cuarentena por el coronavirus? Iván López García de la Riva, socio director del Departamento de Laboral de Abdón Pedrajas, explica que en tanto en cuanto que los trabajadores con la enfermedad están en situación de incapacidad temporal, es posible la sustitución a través de contrato temporal de interinidad, directamente o a través de ETT en el régimen general previsto para ello.
También es posible la externalización mediante la subcontratación con otras empresas, obviamente en este caso, con los límites que impone no incurrir en situaciones de cesión legal. En todos los casos, siempre que no exista restricción en cuanto a la actividad del centro de trabajo por razones sanitarias o de prevención de riesgos laborales.
![[Img #19492]](https://infoluna.com/upload/images/03_2020/1434_baja-2.jpg)
Si se hubiera producido el cierre del centro, hasta que el mismo no pueda ser reabierto conforme a las exigencias sanitarias, no podrá desarrollarse en él actividad tampoco con nuevos trabajadores o empresas contratistas. En el caso de la subcontratación, Ainoa González, socia de Bufete Barrilero y Asociados, señala que es preciso analizar cada caso concreto, en una situación de esta excepcionalidad las empresas podrían recurrir a la subcontratación de parte de su actividad cuando sus empleados no puedan prestar servicios por una cuarentena. Habría que analizar cada caso concreto.
![[Img #19493]](https://infoluna.com/upload/images/03_2020/9262_sumario-autonomos.jpg)
Multa de hasta 40.986 euros por falta de medidas preventivas
Comenta Miguel Pastur, socio de Laboral en Bird & Bird, que aunque el ordenamiento jurídico no establece expresamente una obligación de elaboración de un protocolo de actuación para situaciones como la que afrontamos en la actualidad, las empresas sí que tienen el deber de velar por la seguridad y salud de su plantilla. Para ello deben analizar el riesgo y aplicar aquellas medidas preventivas que sean necesarias para limitar el riesgo grave e inminente que pueda derivarse de las condiciones de trabajo.
Si un trabajador se contagia durante la prestación del servicio y se comprueba que no existía ninguna medida preventiva encaminada a evitar dicho contagio, la empresa podría hacer frente a una multa desde 40.986 por la comisión de una falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales conforme al artículo 13.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, además del recargo sobre las prestaciones por incapacidad y una posible indemnización por daños y perjuicios.
¿Se puede sustituir a un trabajador de un taller de lunas si tiene que pasar la cuarentena por el coronavirus? Iván López García de la Riva, socio director del Departamento de Laboral de Abdón Pedrajas, explica que en tanto en cuanto que los trabajadores con la enfermedad están en situación de incapacidad temporal, es posible la sustitución a través de contrato temporal de interinidad, directamente o a través de ETT en el régimen general previsto para ello.
También es posible la externalización mediante la subcontratación con otras empresas, obviamente en este caso, con los límites que impone no incurrir en situaciones de cesión legal. En todos los casos, siempre que no exista restricción en cuanto a la actividad del centro de trabajo por razones sanitarias o de prevención de riesgos laborales.
Si se hubiera producido el cierre del centro, hasta que el mismo no pueda ser reabierto conforme a las exigencias sanitarias, no podrá desarrollarse en él actividad tampoco con nuevos trabajadores o empresas contratistas. En el caso de la subcontratación, Ainoa González, socia de Bufete Barrilero y Asociados, señala que es preciso analizar cada caso concreto, en una situación de esta excepcionalidad las empresas podrían recurrir a la subcontratación de parte de su actividad cuando sus empleados no puedan prestar servicios por una cuarentena. Habría que analizar cada caso concreto.
Multa de hasta 40.986 euros por falta de medidas preventivas
Comenta Miguel Pastur, socio de Laboral en Bird & Bird, que aunque el ordenamiento jurídico no establece expresamente una obligación de elaboración de un protocolo de actuación para situaciones como la que afrontamos en la actualidad, las empresas sí que tienen el deber de velar por la seguridad y salud de su plantilla. Para ello deben analizar el riesgo y aplicar aquellas medidas preventivas que sean necesarias para limitar el riesgo grave e inminente que pueda derivarse de las condiciones de trabajo.
Si un trabajador se contagia durante la prestación del servicio y se comprueba que no existía ninguna medida preventiva encaminada a evitar dicho contagio, la empresa podría hacer frente a una multa desde 40.986 por la comisión de una falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales conforme al artículo 13.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, además del recargo sobre las prestaciones por incapacidad y una posible indemnización por daños y perjuicios.
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