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Redacción Infoluna | 682
Martes, 08 de Septiembre de 2020
Modifica el criterio que había prevalecido hasta ahora y que denegaba la tarifa plana a los autónomos societarios

La Seguridad Social recula y sí hay tarifa plana para los autónomos societarios

Tres sentencias del Tribunal Supremo han sido necesarias para que la Seguridad Social cambie de criterio. Los autónomos societarios sí tendrán derecho a solicitar la bonificación de cuotas que otorga la tarifa plana. La entidad reconoce el cambio de criterio en una nota emitida desde el área de impugnaciones de la subdirección general de ordenación e impugnaciones de la propia Tesorería General de la Seguridad Social.

 

En el documento 252/2020-1.1 se recuerda las diferentes sentencias que contravenían el criterio inicial de denegar la tarifa plana a este tipo de autónomos. La primera de las sentencias a las que se hace referencia data del 3 de diciembre del año pasado. En ella, tal y como aclara la nota, se destacaba que no podía impedirse la aplicación de la tarifa plana a este colectivo. Mismo parecer que el que se ha sostenido desde este mismo tribunal en las sentencias de 286/2020 del 27 de febrero y 315/2020 del 4 de marzo.

 

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La Seguridad Social se rinde

 

El texto advierte que con esta doctrina jurisprudencial de por medio, no tiene más remedio que modificar el criterio que venía estableciendo. "De manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas (llimitadas o anónimas), acceder a los beneficios previstos", en el artículo que regula la tarifa plana.

 

 

En consecuencia, reconoce que procederá estimar los recursos de alzada que se formularan sobre la cuestión. Es más, abre la puerta a revisiones de solicitudes denegadas con anterioridad. Los interesados podrán revisar resoluciones en firme. En este caso, será el órgano que dictó el acto originalmente el que deba tramitar y resolver. Pero ahora teniendo en cuenta este nuevo criterio. Y siempre y cuando así lo solicite el afectado.

 

 

"A quienes se les denegó deben instar a su revisión", ha afirmado el presidente de ATA, Lorenzo Amor. Lo hacía compartiendo en redes sociales la nota que anuncia el cambio de criterio en cuestión, en donde encontramos todas las referencias anteriormente descritas.

 

La tarifa plana para autónomos

 

Se trata de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social. Sin ella, un autónomo tiene que pagar mensualmente en torno a 290 euros al mes, en concepto de cotizaciones. Con ella, los profesionales sólo abonan 60 euros durante el primer año. Siendo, incluso, extensible durante más tiempo y en otras cuantías, en función de ciertos condicionantes.

 

Una medida que trata de impulsar nuevas actividades, con un coste de implantación menor durante los primeros meses de actividad, para facilitar el asentamiento de la misma.

 

Fuente: Cinco Días

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