Serán el de impedimento de la actividad y el de limitación de actividad al no entrar en las actividades que podrán beneficiarse de los ERTE de fuerza mayor
Te explicamos las dos opciones de ERTE a los que podrán acogerse los talleres de lunas hasta el 31 de enero de 2021
Se acabó la espera sobre los ERTES y finalmente los talleres quedarán fuera de la opción de ERTE por fuerza mayor. Se podrán acoger a otras formas de ERTE pero al que más beneficios aporta a la empresa y más seguridad y confianza da al empresario. Los ERTE se extenderán hasta el próximo 31 de enero de 2021. El Ejecutivo ha arbitrado tres modalidades de expedientes temporales de regulación de empleo que permiten mantener las plantillas sin recurrir a ajustes traumáticos.
![[Img #20402]](https://infoluna.com/upload/images/09_2020/9857_erte-1.jpg)
¿Qué ERTE se prorrogan automáticamente?
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que prorroga hasta el 31 de enero de manera automática los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor para determinados sectores económicos.
¿Cuáles son los nuevos tipos de ERTE?
El Gobierno ha creado dos nuevas figuras, los ERTE de impedimento de la actividad y los ERTE de limitación de actividad, a las que podrán acogerse todas las empresas que “vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo”. Este último tipo era uno de los caballos de batalla de la patronal y la clave de la última oferta del Gobierno.
![[Img #20403]](https://infoluna.com/upload/images/09_2020/5849_erte-2.jpg)
¿Cuáles son las exoneraciones?
En el primer caso, las exoneraciones serán a partir del 1 de octubre del 100 % cuando se impida la actividad de la empresa (se asimila a un cierre) si ésta tiene menos de 50 trabajadores, y del 90 % si es más grande. Mientras, en el segundo, en el caso de que las autoridades españolas limiten la actividad a partir del 1 de septiembre, las exoneraciones serán del 100 % en octubre, del 90 % en noviembre, del 85 % en diciembre y del 80 % en enero de 2021 si la empresa tenía menos de 50 trabajadores el 29 de febrero. Si contaba con más, las exoneraciones bajan al 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente. Hostelería y comercio pueden acogerse a esta modalidad como pedía la CEOE.
¿Qué medidas de restricción permiten solicitarlos?
Abarcan desde las decisiones de las autoridades de la UE o de otros países que afectan directamente al sector turístico a las que adopten las autoridades sanitarias sobre restricciones de movilidad o sobre el ocio nocturno, tanto a nivel municipal, autonómico o estatal.
¿Qué trabajadores pueden incluirse en estos ERTE?
Todos los trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social en la cuenta de cotización de la empresa.
¿A qué tipo de empresas van destinados?
Podrán acogerse a esta modalidad tanto las empresas con un ERTE anterior por fuerza mayor que hubiesen renunciado a él como empresas con un ERTE parcial, que se viesen afectadas por nuevas medidas de restricción. Asimismo, podrán solicitarlo las compañías que no hayan pedido aún ningún ERTE por Covid-19. El Ministerio de Trabajo aclara que si una empresa ya tuviera un ERTE de otro tipo “queda latente y puede volver a él cuando termine el rebrote”.
¿Qué documentación debe presentar la empresa?
Entre la documentación que deberá aportar la empresa que se acoja a un ERTE, está la identificación de los empleados y sus números de cuenta para el pago de prestaciones, el periodo de reducción o suspensión del ERTE y una declaración responsable de la empresa.
¿Estos ERTE requieren una autorización administrativa?
Sí, la autoridad laboral debe pronunciarse al tratarse de un ERTE por fuerza mayor. El procedimiento completo requiere el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la resolución de la autoridad laboral competente, esta última debe pronunciarse en un plazo de cinco días desde que entra en el registro la petición de ERTE de rebote.
¿Pueden despedir las empresas tras un ERTE?
Sí, pero “las causas alegadas no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido” de sus trabajadores.
Es decir, se trataría de un despido improcedente que conlleva una indemnización mayor (33 días por año trabajado en lugar de 20). El acuerdo mantiene la prohibición de despedir en seis meses a partir de la primera reincorporación de un trabajador o de medio año a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley en el caso de que se solicite un ERTE por primera vez.
¿Qué límites tienen las empresas?
No podrán realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad, ni hacer nuevos contratos, durante los ERTE. En caso de infracción, la Inspección de Trabajo incoará un expediente sancionador.
¿Se le puede acabar el contrato a un temporal durante un ERTE?
No, en un ERTE “la suspensión de los contratos temporales, supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos”. Es decir, el tiempo que dure el ERTE le deja de contar al trabajador.
¿Se puede cobrar el paro mientras dura el ERTE?
Los fijos discontinuos y trabajadores a tiempo parcial podrán cobrar el paro. Además, los empleados a media jornada podrán cobrar el ERTE mientras lo compatibilizan con otro trabajo siempre y cuando no se supere el 100 % de la cotización en el otro puesto.
¿Sigue el contador a cero?
Sí, se mantiene el contador a cero del desempleo y a los trabajadores afectados por un ERTE se les mantendrá la cuantía de la prestación en el 70 % de la base reguladora -no habrá rebaja al 50 %- a partir del sexto mes.
Este es el listado completo de las actividades que podrán acogerse a estos ERTE de fuerza mayor:
-Extracción de minerales de hierro
-Fabricación de explosivos
-Edición de periódicos
-Producción de metales preciosos
-Actividades de los operadores turísticos
-Actividades de las agencias de viajes
-Transporte aéreo de pasajeros
-Reproducción de soportes grabados
-Transporte espacial
-Comercio al por mayor de cueros y pieles
-Alquiler de medios de transporte aéreo
-Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
-Gestión de salas de espectáculos
-Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
-Actividades auxiliares a las artes escénicas
-Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
-Fabricación de instrumentos musicales
-Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
-Organización de convenciones y ferias de muestras
-Alquiler de cintas de vídeo y discos
-Hoteles y alojamientos similares
-Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
-Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
-Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
-tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
-Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
-Otras actividades de impresión y artes gráficas
-Artes escénicas 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
-Fabricación de alfombras y moquetas
-Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
-Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
-Estirado en frío
-Actividades anexas al transporte aéreo
-Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
-Otros alojamientos
-Transporte marítimo de pasajeros
-Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
-Transporte por taxi
-Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
-Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
-Otras actividades recreativas y de entretenimiento
Se acabó la espera sobre los ERTES y finalmente los talleres quedarán fuera de la opción de ERTE por fuerza mayor. Se podrán acoger a otras formas de ERTE pero al que más beneficios aporta a la empresa y más seguridad y confianza da al empresario. Los ERTE se extenderán hasta el próximo 31 de enero de 2021. El Ejecutivo ha arbitrado tres modalidades de expedientes temporales de regulación de empleo que permiten mantener las plantillas sin recurrir a ajustes traumáticos.
![[Img #20402]](https://infoluna.com/upload/images/09_2020/9857_erte-1.jpg)
¿Qué ERTE se prorrogan automáticamente?
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que prorroga hasta el 31 de enero de manera automática los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor para determinados sectores económicos.
¿Cuáles son los nuevos tipos de ERTE?
El Gobierno ha creado dos nuevas figuras, los ERTE de impedimento de la actividad y los ERTE de limitación de actividad, a las que podrán acogerse todas las empresas que “vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo”. Este último tipo era uno de los caballos de batalla de la patronal y la clave de la última oferta del Gobierno.
![[Img #20403]](https://infoluna.com/upload/images/09_2020/5849_erte-2.jpg)
¿Cuáles son las exoneraciones?
En el primer caso, las exoneraciones serán a partir del 1 de octubre del 100 % cuando se impida la actividad de la empresa (se asimila a un cierre) si ésta tiene menos de 50 trabajadores, y del 90 % si es más grande. Mientras, en el segundo, en el caso de que las autoridades españolas limiten la actividad a partir del 1 de septiembre, las exoneraciones serán del 100 % en octubre, del 90 % en noviembre, del 85 % en diciembre y del 80 % en enero de 2021 si la empresa tenía menos de 50 trabajadores el 29 de febrero. Si contaba con más, las exoneraciones bajan al 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente. Hostelería y comercio pueden acogerse a esta modalidad como pedía la CEOE.
¿Qué medidas de restricción permiten solicitarlos?
Abarcan desde las decisiones de las autoridades de la UE o de otros países que afectan directamente al sector turístico a las que adopten las autoridades sanitarias sobre restricciones de movilidad o sobre el ocio nocturno, tanto a nivel municipal, autonómico o estatal.
¿Qué trabajadores pueden incluirse en estos ERTE?
Todos los trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social en la cuenta de cotización de la empresa.
¿A qué tipo de empresas van destinados?
Podrán acogerse a esta modalidad tanto las empresas con un ERTE anterior por fuerza mayor que hubiesen renunciado a él como empresas con un ERTE parcial, que se viesen afectadas por nuevas medidas de restricción. Asimismo, podrán solicitarlo las compañías que no hayan pedido aún ningún ERTE por Covid-19. El Ministerio de Trabajo aclara que si una empresa ya tuviera un ERTE de otro tipo “queda latente y puede volver a él cuando termine el rebrote”.
¿Qué documentación debe presentar la empresa?
Entre la documentación que deberá aportar la empresa que se acoja a un ERTE, está la identificación de los empleados y sus números de cuenta para el pago de prestaciones, el periodo de reducción o suspensión del ERTE y una declaración responsable de la empresa.
¿Estos ERTE requieren una autorización administrativa?
Sí, la autoridad laboral debe pronunciarse al tratarse de un ERTE por fuerza mayor. El procedimiento completo requiere el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la resolución de la autoridad laboral competente, esta última debe pronunciarse en un plazo de cinco días desde que entra en el registro la petición de ERTE de rebote.
¿Pueden despedir las empresas tras un ERTE?
Sí, pero “las causas alegadas no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido” de sus trabajadores.
Es decir, se trataría de un despido improcedente que conlleva una indemnización mayor (33 días por año trabajado en lugar de 20). El acuerdo mantiene la prohibición de despedir en seis meses a partir de la primera reincorporación de un trabajador o de medio año a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley en el caso de que se solicite un ERTE por primera vez.
¿Qué límites tienen las empresas?
No podrán realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad, ni hacer nuevos contratos, durante los ERTE. En caso de infracción, la Inspección de Trabajo incoará un expediente sancionador.
¿Se le puede acabar el contrato a un temporal durante un ERTE?
No, en un ERTE “la suspensión de los contratos temporales, supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos”. Es decir, el tiempo que dure el ERTE le deja de contar al trabajador.
¿Se puede cobrar el paro mientras dura el ERTE?
Los fijos discontinuos y trabajadores a tiempo parcial podrán cobrar el paro. Además, los empleados a media jornada podrán cobrar el ERTE mientras lo compatibilizan con otro trabajo siempre y cuando no se supere el 100 % de la cotización en el otro puesto.
¿Sigue el contador a cero?
Sí, se mantiene el contador a cero del desempleo y a los trabajadores afectados por un ERTE se les mantendrá la cuantía de la prestación en el 70 % de la base reguladora -no habrá rebaja al 50 %- a partir del sexto mes.
Este es el listado completo de las actividades que podrán acogerse a estos ERTE de fuerza mayor:
-Extracción de minerales de hierro
-Fabricación de explosivos
-Edición de periódicos
-Producción de metales preciosos
-Actividades de los operadores turísticos
-Actividades de las agencias de viajes
-Transporte aéreo de pasajeros
-Reproducción de soportes grabados
-Transporte espacial
-Comercio al por mayor de cueros y pieles
-Alquiler de medios de transporte aéreo
-Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
-Gestión de salas de espectáculos
-Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
-Actividades auxiliares a las artes escénicas
-Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
-Fabricación de instrumentos musicales
-Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
-Organización de convenciones y ferias de muestras
-Alquiler de cintas de vídeo y discos
-Hoteles y alojamientos similares
-Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
-Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
-Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
-tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
-Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
-Otras actividades de impresión y artes gráficas
-Artes escénicas 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
-Fabricación de alfombras y moquetas
-Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
-Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
-Estirado en frío
-Actividades anexas al transporte aéreo
-Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
-Otros alojamientos
-Transporte marítimo de pasajeros
-Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
-Transporte por taxi
-Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
-Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
-Otras actividades recreativas y de entretenimiento




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