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Redacción Infoluna | 833
Jueves, 08 de Octubre de 2020
Se debe demostrar que al menos el 50% de la facturación depende del sector de transporte de viajeros y mercanciass

El Gobierno deja una opción de ERTE por fuerza mayor para los talleres de lunas

Los talleres en general y los de lunas en particular han quedado fuera de los ERTE de fuerza mayor que se iniciaron desde el pasado 1 de octubre, pero existe una opción de que algunas empresas del sector de lunas puedan acceder a este tipo de ERTE y son los que dependan al menos en la mitad de sus servicios a la reparación de vehículos dedicados al transporte (autobuses y camiones).

 

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Hasta el 19 de octubre para demostrarlo

 

Las asociociaciones de autónomos resaltan que en el ERTE de fuerza mayor  "pueden incluirse los talleres que se dedica a reparar autobuses, por ejemplo". La actividad de taller mecánico no está incluida en la lista de CNAEs pero, sin embargo, puede depender de una actividad que sí lo está como es la de 'transporte terrestre de pasajeros'. En este caso, si se demuestra que más del 50% de sus ingresos provienen de esta actividad, sería suficiente para acceder al ERTE por fuerza mayor", explicó Luis San José Gras, abogado laboralista del despacho AGM abogados. 

 

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El plazo que estableció el Real Decreto para que cualquier negocio demuestre ser dependiente o integrante de la cadena de valor de alguna de las 42 actividades arrancó el pasado lunes 5 de octubre y se extenderá tan sólo hasta el próximo 19 de octubre. Los autónomos tienen hasta esa fecha para ver si, al menos, la mitad de su facturación depende de una empresa de alguno de los siguientes epígrafes y, si es así, recabar toda la documentación que lo demuestre y enviarla a la autoridad laboral. 

 

Listado de actividades incluidas en el ERTE por fuerza mayor

 

  • Extracción de minerales de hierro
  • Fabricación de explosivos
  • Edición de periódicos
  • Producción de metales preciosos
  • Actividades de los operadores turísticos
  • Actividades de las agencias de viajes
  • Transporte aéreo de pasajeros
  • Reproducción de soportes grabados
  • Transporte espacial
  • Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • Alquiler de medios de transporte aéreo
  • Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • Gestión de salas de espectáculos
  • Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  • Fabricación de instrumentos musicales
  • Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • Organización de convenciones y ferias de muestras
  • Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • Hoteles y alojamientos similares
  • Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
  • Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p
  • Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • Artes escénicas
  • Actividades de exhibición cinematográfica
  • Fabricación de alfombras y moquetas
  • Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

¿Cómo demostrar la vinculación con las actividades afectadas?

 

 

Para que un negocio sea declarado parte integrante de la cadena de valor de una o varias de las 42 empresas o que se considere que depende indirectamente de ellas, "los autónomos empleadores tendrán que demostrar que han facturado, como mínimo, el 50% de sus ventas con empresas que estén relacionadas en este listado", explicó Luis San José.

 

Si los negocios cumplen con esta condición también podrán acogerse a la prórroga automática que entró en vigor el 1 de octubre y que estará activa hasta el 31 de enero. De este modo, tendrán derecho a una exoneración del 85% entre octubre y enero si cuentan con menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si tienen más de 50 empleados. 

 

Sin embargo, para acceder sin estar incluido en el listado, primero habrá que enviar a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente toda la documentación que justifique que, realmente, la actividad de este negocio depende de uno de los sectores afectados. Esto se hace "realizando una memoria explicativa y justificativa de que se dan todos y cada uno de los requisitos de la vinculación, adjuntando toda la documentación que justifique dicha facturación. También hay que comunicar a los trabajadores que vayan a estar afectados que se pretende acceder al expediente", dijo el abogado laboralista.

 

La autoridad laboral deberá emitir un informe en el plazo de 5 días indicando si se dan -o no- los requisitos de facturación o de operaciones directas o indirectas que declara el negocio solicitante. 

 

Memoria explicativa y justificativa de la vinculación

 

Según explicó el experto de AGM abogados, "la memoria que tiene que realizar el negocio tendrá que exponer cuál es exactamente su actividad y expresar minuciosamente cuál es la vinculación que tiene con la empresa cuya actividad está en el CNAE 09. Esto último habrá que justificarlo adjuntado el extracto contable de la cuenta con el cliente cuya actividad está incluida, así como aportando copia de las facturas que van ligadas con el extracto contable".

 

Para que quede todavía más justificado, "siempre y cuando el autónomo solicitante haya facturado más de 3.005,60 euros al cliente incluido en el listado, es muy recomendable que aporte el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros del ejercicio 2019. A esta declaración informativa, habrá que añadir las pruebas de facturas y extractos presentados con la solicitud y la declaración anual del IVA para enviar todo junto a la autoridad laboral". 

 

En el caso de que el autónomo dependa en más de un 50% de algunas de estas actividades incluidas en el listado, pero, sin embargo, "haya facturado con ellas menos de 3.005 euros y, por tanto, no haya tenido que presentar el modelo 347 de operaciones con terceros, bastará con que aporte la otra documentación indicada. Es decir, facturas y extractos contables de la cuenta con el cliente, además de la declaración anual del IVA que demuestre estas operaciones", concluyó Luis San José. 

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