Jueves, 18 de Septiembre de 2025

Actualizada Jueves, 18 de Septiembre de 2025 a las 13:36:07 horas

Redacción Infoluna | 560
Lunes, 01 de Marzo de 2021
La acumulación de cierres perimetrales y limitaciones de movilidad pueden compensarse con esta figura legal que te explicamos cómo utilizar

¿Conoces el ERTE por limitación de actividad que puede dar aire a tu taller de lunas si las restricciones afectan de manera seria a tu facturación?

Las limitaciones a la movilidad continúan y los cierres perimetrales afectan de manera grave a la actividad de los talleres en 2021. Además, el futuro cercano no se vislumbra halagüeño, ya que el mes de marzo, que solía activar los viajes o la Semana Santa (este año entre el 28 de marzo y el 4 de abril), van a estar maniatadas por medidas de contención por parte de las comunidades autónomas, por lo que los talleres de lunas o de cualquier tipo deben mover ficha y buscar soluciones legales que minimicen los efectos de esas medidas de reducción de movilidad.  

 

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Aunque se han superado los momentos más críticos de la pandemia a nivel empresarial, pero la crisis persiste y según su gravedad las autoridades van adoptando medidas, que pueden volver a afectar a los talleres, como a otras actividades. El abogado Tomás Dapena explica que con el RD 30/2020 de 29 de septiembre se prorrogó la vigencia del ERTE por fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021, de manera que si no se renunció al mismo de forma expresa se pueden afectar a trabajadores al mismo aunque ya no lo estuvieran, aunque desde el 1 de octubre este tipo de regulaciones no gozan ya de exoneraciones. 

 

 

Sin embargo, con el mismo decreto se moduló otro tipo de regulación, “por limitación de actividad”, que el abogado estima que va a ser más frecuente y útil en la situación actual y en adelante. “Es una medida a la que puede acogerse cualquier taller siempre y cuando las restricciones adoptadas por las autoridades sanitarias reduzcan la movilidad y que podrá, según el caso, cubrir del 80 al 100% de las cotizaciones sociales”, explica el abogado Tomás Dapena. Sirve para cualquier medida adoptada por un gobierno nacional o extranjero, en el supuesto caso de que dicha restricción afecte a la actividad. Concretamente, las exoneraciones para las firmas de menos de 50 trabajadores, serán en el primer mes del 100%, pero se irán reduciendo al 90, 85 y 80% en los siguientes meses. Los porcentajes bajan en el supuesto de compañías con plantillas de más de 50 personas: que arrancarán con un 90 % en el primer mes y se irán reduciendo al 80, 75 y 70% a partir de entonces.   

 

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Estas nuevas modalidades son los ERTE de impedimento de la actividad y los de limitación de actividad y podrán acogerse a ellas tanto las empresas que no hayan solicitado antes ninguna mediad de este tipo como las que ya estuvieron o aún están en ERTE, ya fuera por fuerza mayor o parcial.  Los primeros están pensados para las compañías a las que medidas sanitarias que vayan imponiendo las autoridades impidan desarrollar totalmente su actividad. En cambio, a los segundos podrán acogerse previa autorización aquellas que «vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo».

 

 

Para tramitar este tipo de ERTE no hace falta negociar con los representantes de los trabajadores pero sí hay que comunicárselo, igual que a los trabajadores. Por lo demás el trámite es igual que cualquier otro expediente de regulación temporal de empleo: se inicia mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral indicando los trabajadores con suspensión o reducción de jornada y acompañada de la documentación acreditativa de la medida que limita el desarrollo normal de la actividad. La autoridad laboral debe autorizarlo en el plazo de 5 días hábiles desde que se presentó la solicitud del ERTE. La falta de contestación en dicho plazo implica su aprobación. 

 

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Si se autoriza expresamente o se produce el silencio administrativo positivo, los trabajadores dejan de cobrar la nómina desde la fecha indicada en la solicitud, ya sea en su totalidad si se suspende su actividad o en el porcentaje correspondiente si se reduce la jornada. Por otra parte, la empresa deberá enviar al Servicio Público de Empleo (SEPE) la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados en el plazo de 15 días hábiles y comunicar a la Seguridad Social a través del sistema RED la declaración responsable correspondiente y la variación del tipo de actividad de los trabajadores antes de solicitar la liquidación de las cotizaciones sociales.

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