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Redacción Infoluna | 560
Miércoles, 28 de Abril de 2021
A partir del 1 de mayo se podrá optar a ayudas entre 3.000 y 200.000 euros en función del tamaño del negocio

Estos son los requisitos para que un taller de lunas madrileño pueda recibir dinero a fondo perdido de la Comunidad de Madrid

Madrid destina 220 millones de euros a ayudas directas para autónomos independientemente de las que ha aprobado el Gobierno. La convocatoria se abrirá el 1 de mayo y se destinará a los sectores excluidos por el decreto ley, entre ellos los talleres de lunas.

 

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Los requisitos de acceso a las ayudas directas que ha ampliado la Comunidad de Madrid serán los mismos que estableció el Gobierno para las estatales. Podrán acceder los autónomos que estén dados de alta en el IAE en algunos de los 28 epígrafes que amplió la CCAA, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

 

Es decir, los autónomos tendrán que demostrar que en el conjunto de sus declaraciones trimestrales de IVA de 2020 declararon, como mínimo, un 30% menos que en el año anterior.

 

Asimismo los trabajadores por cuenta propia deberán también:

 

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas.


Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.


Por último, al parecer, la condición de viabilidad a la que lleva tiempo refiriéndose el Gobierno para acceder a estas ayudas podría consistir en que:


En la declaración del IRPF correspondiente a 2019 no se haya declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa.


Así mismo, la concesión de las ayudas estará ligada al mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022.


Además, con independencia de su caída de facturación, también podrán acceder automáticamente a las ayudas específicamente previstas para ellos, los autónomos que tributan en módulos y además se encuentren en alguno de los 95 epígrafes publicados en el Real Decreto Ley 5/2021.

 


Entre 3.000 y 200.000 euros en función del tamaño del negocio


Para la cuantía de estas ayudas, también igual a la estatal, se tendrá en cuenta tres grupos de solicitantes: en primer lugar, los autónomos que tributan en módulos, en segundo lugar los que tributan en estimación directa y tienen menos de diez empleados y, por último, los que tributan en estimación directa y tienen más de diez empleados.

 

Para el primer grupo, los autónomos en régimen de estimación objetiva, es decir, módulos, si bien es cierto que se les exigirá menos requisitos para acceder, también tendrán un tope más reducido que los demás: sólo podrán percibir un máximo de 3.000 euros.


Para el segundo y tercer grupo, es decir, los autónomos y empresarios que cumplan los anteriores requisitos pero que no tributen en módulos, las ayudas tendrán un tope mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros, y se determinarán en función de la caída de su facturación en el año anterior.


Para el segundo grupo, es decir, aquellos autónomos y pequeños negocios en estimación directa con menos de diez empleados, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída adicional del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%. Esto significa, según fuentes del Ministerio de Economía, que el autónomo o micropyme que cumpla los anteriores requisitos podrá percibir el 40% de la cantidad de caída de facturación que sobrepase a contar desde el 30% de caída.


Por último, aquellos autónomos o empresarios con más de diez empleados a su cargo cobrarán el 20% del importe de su caída de facturación que supere el 30%. Es decir, y siguiendo el mismo ejemplo, percibirían un máximo de 7.000 euros en este caso.

 


También serán ayudas finalistas

 


Las ayudas directas son finalistas. Esto significa que los autónomos no podrán destinarlas a cualquier concepto, sino tan sólo a los que están expresamente recogidos por la norma.

 

Así pues, las subvenciones podrán ir a cubrir la deuda que tengan los trabajadores por cuenta propia y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

 

Además, en primer lugar, se deberán satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (los préstamos ICO)

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