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Redacción Infoluna | 1237
Miércoles, 23 de Junio de 2021
En breve entrará en vigor el Real Decreto que el Gobierno que regulará las condiciones en las que se realizan las asistencias en las vías públicas

¿Has dado de alta ya tu unidad móvil de lunas en el Registro de vehículos de servicio en vías públicas?

¿Has dado de alta ya tu unidad móvil de lunas en el Registro de vehículos de servicio en vías públicas? En breve entrará en vigor el Real Decreto que el Gobierno aprobó el pasado 16 marzo para regular las condiciones en las que se realizan las asistencias en las vías públicas que atañe también a las reparaciones, sustituciones u otro tipo de servicios que se realizan en el sector de lunas.

 

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El Consejo de Ministros aprobó hace tres meses la modificación del Reglamento General de Circulación, Vehículos y Conductores que reforma en profundidad el marco jurídico de todas aquellas materias que precisaban de actualización en lo que a circulación de vehículos en nuestro país se refiere, con objeto de poder disponer de una norma que permita cumplir los retos de movilidad segura y sostenible de los próximos años. En concreto fue aprobado el Real Decreto que regula los servicios de auxilio en vías públicas, cumpliendo así con una reivindicación que desde hace muchos años pedía el sector de Auxilio en Carretera en busca de aumentar la seguridad de los trabajadores y usuarios durarte las operaciones de auxilio en carretera.

 

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El objetivo de esta nueva regulación es la de "garantizar la seguridad en estas actuaciones, ya que cerca de los 11.000 vehículos que efectúan a diario operaciones de ayuda y rescate se exponen a un alto grado de peligrosidad".

 

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Se ha creado el Registro estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV) del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, en el que entrarán a estar registrados los operadores de auxilio en vías públicas, personas físicas o jurídicas, y sus vehículos asociados.

 

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Vehículo de servicio en vías públicas

 

 

Por otro lado, se modifica también la señal V24, que pasa a denominarse “Vehículo de servicio en vías públicas”, aumentando la información contenida en la placa, y opcionalmente se podrá instalar una señal acústica tritonal.

 

 

Además, otra de las novedades importantes incluidas en este Real Decreto (tanto para el sector de auxilio en carretera como para los usuarios de las vías en general, establece una señalización luminosa mejorada y se añade la señalización acústica a estos vehículos de asistencia en carretera, otorgándoles preferencia de paso frente a los demás usuarios cuando se dirijan a asistir a un servicio usando las señales luminosas y acústicas en su caso (estás últimas deberán apagarse mientras se está auxiliando al vehículo).

 

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Además, tal y como el sector de auxilio en carretera ha solicitado durante años, se recoge que como norma general no se realizará ninguna reparación del vehículo en la propia vía, salvo que esa actuación sea más rápida que la retirada del vehículo o sea necesaria para poder retirar el vehículo.

 

 

Se aumenta la seguridad de los operarios de auxilio, ya que los vehículos deberán estar dotados de distintivos retrorreflectantes en un tercio de la superficie disponible frontal, lateral y trasera del vehículo.

 

 

Otras medidas novedosas

 

Se incluyen también medidas para moderar la velocidad, mantener una distancia lateral mínima a la hora de adelantar a un vehículo inmovilizado y, en su caso, si fuera preciso, detenerse cuando se encuentre un vehículo de auxilio en la vía prestando servicio.

 

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Otra de las aportaciones del nuevo reglamento reside en la obligación de los técnicos de auxilio en carretera de contar con los conocimientos exigidos para la realización de las actividades, por lo que se les exige una formación obligatoria acorde al trabajo que realizan. Hasta este momento no existía ningún tipo de formación obligatoria.

 

 

El Real Decreto establece también que la inmovilización del vehículo se comunicará o al operador de auxilio, o a un tercero que la remitirá a la autoridad encargada de la regulación, ordenación del tráfico para su publicación en el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. Esta nueva obligación va ayudar a paliar el número de fallecidos en carretera, contribuyendo a una atención sanitaria y de auxilio más rápida y eficaz.

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