Un sentencia deja muy claro quién debe abonar la posterior sustitución del parabrisas en un taller y sirve para aconsejar a los potenciales clientes que lleguen con este problema
¿Quién paga una rotura de parabrisas en un túnel de lavado si el vidrio llevaba un picotazo previo?
Hay elementos de la carrocería que se pueden deteriorar durante el paso por el túnel de lavado, así como sus accesorios externos. La antena, los espejos retrovisores y los limpiaparabrisas son los que suelen llevarse la peor parte, pero en ocasiones también el parabrisas puede acabar dañado.
![[Img #22263]](https://infoluna.com/upload/images/05_2022/5571_tunel-1.jpg)
Son varias las personas que han acudido a los servicios jurídicos de la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) para conocer sus derechos en este tipo de situaciones y la respuesta es clara:
“Los prestadores de servicios son responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio”, así lo indica el artículo 147 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
![[Img #22265]](https://infoluna.com/upload/images/05_2022/6379_sumario-tunel-1.jpg)
De esta forma, en principio, el titular del servicio de lavado tiene que hacerse cargo de los daños causados en tu coche. A continuación, analizamos algunos de los casos asesorados por AEA para ver en qué situaciones nos tendrán que indemnizar por los daños.
AEA llevó a los tribunales el caso de una conductora a la que se le rompió el parabrisas del vehículo al utilizar el túnel de lavado a presión. Desde el primer momento, el centro de autolavado y la aseguradora se negaron a pagar el importe de los daños ocasionados, alegando que el vehículo tenía, previo al lavado, un picotazo en la luna delantera.
![[Img #22266]](https://infoluna.com/upload/images/05_2022/8057_sumario-tunel-2.jpg)
Sin embargo, la sentencia estimó íntegramente los argumentos jurídicos que los letrados de AEA plantearon ante la aseguradora del autolavado, al considerar que si bien es cierto que el vehículo tenía un picotazo en la luna delantera -el cual no impidió que pasara la ITV favorablemente dos años antes, según se acreditó-, “el empleado debería haber observado previamente el vehículo con detenimiento a fin de asegurarse que el agua a presión no fuera a afectar a algún elemento del vehículo, y como quiera que el picotazo en la luna era perceptible a simple vista, (…), el empleado debería haber alertado sobre esa situación y del riesgo de rotura del cristal por la presión del agua”. La estación de servició tuvo que indemnizar a la afectada con el pago de los daños, así como con los intereses y las costas judiciale
Hay elementos de la carrocería que se pueden deteriorar durante el paso por el túnel de lavado, así como sus accesorios externos. La antena, los espejos retrovisores y los limpiaparabrisas son los que suelen llevarse la peor parte, pero en ocasiones también el parabrisas puede acabar dañado.
Son varias las personas que han acudido a los servicios jurídicos de la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) para conocer sus derechos en este tipo de situaciones y la respuesta es clara:
“Los prestadores de servicios son responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio”, así lo indica el artículo 147 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
De esta forma, en principio, el titular del servicio de lavado tiene que hacerse cargo de los daños causados en tu coche. A continuación, analizamos algunos de los casos asesorados por AEA para ver en qué situaciones nos tendrán que indemnizar por los daños.
AEA llevó a los tribunales el caso de una conductora a la que se le rompió el parabrisas del vehículo al utilizar el túnel de lavado a presión. Desde el primer momento, el centro de autolavado y la aseguradora se negaron a pagar el importe de los daños ocasionados, alegando que el vehículo tenía, previo al lavado, un picotazo en la luna delantera.
Sin embargo, la sentencia estimó íntegramente los argumentos jurídicos que los letrados de AEA plantearon ante la aseguradora del autolavado, al considerar que si bien es cierto que el vehículo tenía un picotazo en la luna delantera -el cual no impidió que pasara la ITV favorablemente dos años antes, según se acreditó-, “el empleado debería haber observado previamente el vehículo con detenimiento a fin de asegurarse que el agua a presión no fuera a afectar a algún elemento del vehículo, y como quiera que el picotazo en la luna era perceptible a simple vista, (…), el empleado debería haber alertado sobre esa situación y del riesgo de rotura del cristal por la presión del agua”. La estación de servició tuvo que indemnizar a la afectada con el pago de los daños, así como con los intereses y las costas judiciale
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