El Real Decreto 159/2021 de 16 de marzo Indica dos circunstancias poco claras en las que se podría reparar o sustituir un parabrisas y no ser multado por realizar el trabajo
Queda prohibida toda actividad de reparación de vehículos en carreteras o calles que no sea considerada como “auxilio en vía pública”
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. El mismo tiene por objeto regular las condiciones de seguridad para la realización de la actividad de auxilio en vías públicas e introduce cambios en lo que, hasta ahora, se conocía como “auxilio en carretera”.
![[Img #22393]](https://infoluna.com/upload/images/07_2022/2010_movil-1.jpg)
La norma define como servicio de auxilio en vía pública “el conjunto de operaciones y actuaciones necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en circunstancias ordinarias”.
![[Img #22396]](https://infoluna.com/upload/images/07_2022/225_sumario-movil-1.jpg)
Estre decreto supone un problema para la realización de servicios de reparación o sustitución de lunas en la vía pública, ya que se indica que, como regla general, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo:
a) Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía. En este caso podría entrar la reparación de lunas pero nunca la sustitución, que necesita de mucho más tiempo para su realización.
b) Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado. Aquí sí podría entrar la sustitución pero solo si es imprescindicle para que siga circulando el vehículo.
Introduce la prohibición de llevar a cabo toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de auxilio en vía pública.
La norma hace hincapié en mantener, en todo momento, la seguridad durante las operaciones de auxilio. Por lo tanto, dicha actividad deberá incluirse en la Evaluación de Riesgos realizada por el Servicio de Prevención Ajeno y el trabajador deberá llevar los Equipos de Protección correspondientes.
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. El mismo tiene por objeto regular las condiciones de seguridad para la realización de la actividad de auxilio en vías públicas e introduce cambios en lo que, hasta ahora, se conocía como “auxilio en carretera”.
La norma define como servicio de auxilio en vía pública “el conjunto de operaciones y actuaciones necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en circunstancias ordinarias”.
Estre decreto supone un problema para la realización de servicios de reparación o sustitución de lunas en la vía pública, ya que se indica que, como regla general, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo:
a) Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía. En este caso podría entrar la reparación de lunas pero nunca la sustitución, que necesita de mucho más tiempo para su realización.
b) Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado. Aquí sí podría entrar la sustitución pero solo si es imprescindicle para que siga circulando el vehículo.
Introduce la prohibición de llevar a cabo toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de auxilio en vía pública.
La norma hace hincapié en mantener, en todo momento, la seguridad durante las operaciones de auxilio. Por lo tanto, dicha actividad deberá incluirse en la Evaluación de Riesgos realizada por el Servicio de Prevención Ajeno y el trabajador deberá llevar los Equipos de Protección correspondientes.
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