Estas ayudas las podrás solicitar a partir del próximo 2 de septiembre para utilizarlas en múltiples opciones que servirán para mejorar tu negocio pero el Gobierno acaba de anunciar algunos cambios
Si tu taller de lunas tiene entre 3 y 9 trabajadores y quieres recibir 6.000 euros gratis para tener software gratis o renovar tu web debes conocer los cambios anunciados en el KIT DIGITAL
El BOE publicó el pasado 29 de julio, una modificación de la orden de bases del programa. Más información en este enlace. Se prevé que en las próximas semanas (el 2 de septiembre, seguramente) se convoquen las ayudas para el siguiente tramo, que afectará a los talleres de entre 3 y 9 trabajadores. Las pymes más pequeñas tendrán que esperar todavía unos meses.
SI TE PONES EN CONTACTO CON GESLUNAS ELLOS
TE GESTIONARÁN LA AYUDA DEL KIT DIGITAL
El importe máximo de la ayuda por beneficiario para pymes entre 3 y hasta 9 empleados será de 6.000€. Estas ayudas se emplearán en los denominados “bonos digitales” a través de los agentes digitalizadores suscritos.
![[Img #22464]](https://infoluna.com/upload/images/08_2022/5835_kit-portada-1.jpg)
PRINCIPALES NOVEDADES
Se reduce el plazo de presentación de solicitudes a tres meses.
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
Estas ayudas estarán destinadas a las siguientes soluciones digitales, con una duración de 12 meses de prestación del servicio. Se puede optar a una o más soluciones llegando hasta la cuantía de 6.000€ para el Segmento II (de 3 a 9 trabajadores).
Podrás destinar la ayuda a:
Factura electrónica.
Sitio web.
Comercio Electrónico.
Gestión de redes sociales. Gestión de clientes y/o proveedores.
BI y analítica. Hasta 4.000€
Gestión de procesos. Hasta 6.000€
Comunicaciones seguras.
Ciberseguridad.
Servicios de oficina virtual
Según la nueva modificación de la Orden de bases publicada el día 29 de julio en el BOE, podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
El texto legal aclara que no se considerará mejora funcional:
– El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
– La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es “releases” sobre una versión existente.
– Upgrades o mejora de versiones.
El BOE publicó el pasado 29 de julio, una modificación de la orden de bases del programa. Más información en este enlace. Se prevé que en las próximas semanas (el 2 de septiembre, seguramente) se convoquen las ayudas para el siguiente tramo, que afectará a los talleres de entre 3 y 9 trabajadores. Las pymes más pequeñas tendrán que esperar todavía unos meses.
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TE GESTIONARÁN LA AYUDA DEL KIT DIGITAL
El importe máximo de la ayuda por beneficiario para pymes entre 3 y hasta 9 empleados será de 6.000€. Estas ayudas se emplearán en los denominados “bonos digitales” a través de los agentes digitalizadores suscritos.
PRINCIPALES NOVEDADES
Se reduce el plazo de presentación de solicitudes a tres meses.
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
Estas ayudas estarán destinadas a las siguientes soluciones digitales, con una duración de 12 meses de prestación del servicio. Se puede optar a una o más soluciones llegando hasta la cuantía de 6.000€ para el Segmento II (de 3 a 9 trabajadores).
Podrás destinar la ayuda a:
Factura electrónica.
Sitio web.
Comercio Electrónico.
Gestión de redes sociales. Gestión de clientes y/o proveedores.
BI y analítica. Hasta 4.000€
Gestión de procesos. Hasta 6.000€
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Según la nueva modificación de la Orden de bases publicada el día 29 de julio en el BOE, podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
El texto legal aclara que no se considerará mejora funcional:
– El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
– La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es “releases” sobre una versión existente.
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