La legislación laboral tiene una figura para el autónomo que evita graves problemas para la empresa que busca autónomos para ahorrar costes sociales
TRADE, la opción legal para evitar fuertes multas por tener reparadores de lunas autónomos
Contratar a un autónomo que solo factura a una sola empresa es una ilegalidad. Se trata de un falso autónomo que si es detectado por la inspección de trabajo puede acabar en una multa de entre 3.126 euros a 10.000.
![[Img #23462]](https://infoluna.com/upload/images/07_2023/1909_kinglass-patinete-bueno.jpg)
Por poner un ejemplo, si una empresa que se dedica a la reparación de lunas busca trabajar con autónomos para ahorrarse los costes sociales, estaría realizando un fraude laboral que les traería nefastas consecuencias. Sin embargo, hay una opción legal para trabajar con autónomos denominada TRADE que es poco conocida pero que puede ser una muy buena opción para esas empresas que buscan trabajadores a menor coste laboral.
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente. Es una figura que se aprobó con el Estatuto del Trabajo Autónomo y que ha dado lugar a bastante controversia.
![[Img #23461]](https://infoluna.com/upload/images/07_2023/742_reparador-1.jpg)
1. Qué es un autónomo dependiente (Trade)
Antes de nada, una definición: el trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.
Se trata de una figura controvertida que guarda relación con los llamados falsos autónomos, aquellos que son contratados en esta modalidad como una vía para que la empresa contratante evite un contrato laboral, ahorrando así en los seguros sociales.
Por ello, desde hace tiempo las asociaciones de autónomos vienen reclamando la inclusión de los autónomos dependientes en el régimen general de trabajadores. Además, como veremos más adelante, no es fácil conseguir el contrato de Trade.
2. Cuánto paga un Trade
El trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) tiene que pagar y declarar sus impuestos (IRPF e IVA) en sus declaraciones trimestrales y anuales como cualquier otro autónomo.
Además, debe abonar mensualmente la cuota de autónomos a la Seguridad Social. En su caso, al ser obligatorio cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cobertura que debe contratar con una mutua, la cuota de autónomosserá un poquito mayor que la normal.
3. Funcionamiento y características del autónomo dependiente
- Lo primero es que le comuniques a tu cliente que te encuentras en esta situación y que formalicéis obligatoriamente un contrato por escrito. Eso sí, tu cliente te podrá solicitar que acredites tu condición de autónomo económicamente dependiente, tanto en la fecha de celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. A efectos de determinar la referida acreditación se podrá utilizar la última declaración de la renta o un certificado de rendimientos emitido por Hacienda.
- El contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrá carácter público. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes.
- Además de la cobertura de la incapacidad temporal, tienes que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tienes que contratar obligatoriamente con una Mutua.
- Tienes que disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.
- No puedes tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que has sido contratado.
4. Duración del contrato Trade
El contrato Trade tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado.
De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.
5. Contenidos del contrato
El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá constar de los siguientes extremos:
- La identificación de las partes.
- El objeto y causa del contrato.
- El régimen de la interrupción anual de la actividad (vacaciones), del descanso semanal y de los festivos.
- La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
- El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
- El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
- El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
- Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
- Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.
-
6. Extinción del contrato
El contrato se extinguirá cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
- Mutuo acuerdo de las partes o cuando se den causas válidamente establecidas en el contrato.
- Muerte y jubilación o invalidez que sean incompatibles con la actividad profesional que se desarrolla.
- Por voluntad del Trade fundada en incumplimiento contractual grave del cliente.
- Por voluntad del cliente con causa justificada o por desistimiento del Trade, en cuyos casos debe existir preaviso o hacerse conforme a los usos y costumbres.
- Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente cuando sea vea obligada por ser víctima de violencia de género.
- Cualquier otra causa legalmente establecida.
7. Interrupciones justificadas de la actividad profesional
La interrupción de la actividad profesional del trabajador autónomo dependiente estará justificada en los siguientes casos:
- Cuando sea por mutuo acuerdo de las partes.
- Para atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
- Si sobrevienen de forma urgente e imprevisible, responsabilidades familiares que sea necesario atender.
- Por riesgo grave e inminente de la vida o salud del Trade.
- Si se produce una incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
- Cuando la trabajadora económicamente dependiente haga efectiva su protección o derecho a asistencia social integral.
- Cuando se den causas de fuerza mayor.
- Por otros motivos que se acuerden mediante contrato o acuerdo de interés profesional.
-
8. Información y documentación
Puedes conocer el funcionamiento de la Oficina virtual del Registro Electrónico de contratos para trabajadores autónomos económicamente dependientes, del Ministerio de Trabajo e Inmigración visitando este enlace
También te ofrecemos la posibilidad de descargarte la legislación relacionada en la sección de normativa (utilidades).
Si vas a realizar la entrega de forma personalizada en el siguiente enlace podrás encontrar tu oficina de empleo de referencia.
9. ¿Qué requisitos deben cumplir un TRADE?
Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente a la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Los requisitos que tiene que cumplir un autónomo económicamente dependiente son los siguientes:
- No tener trabajadores a su cargo.
- Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.
- Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
- Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa.
10. ¿Tiene derecho a indemnización el Trade cuando la relación contractual se rompa por incumplimiento del cliente?
Si el contrato se rompe por causa no justificada del cliente, el Trade tiene derecho a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
En el caso de que el cliente resuelva el contrato fundado en el incumplimiento por parte del Trade de lo pactado en el contrato, será el Trade quien tendrá que indemnizar al cliente por los daños y perjuicios ocasionados.
Contratar a un autónomo que solo factura a una sola empresa es una ilegalidad. Se trata de un falso autónomo que si es detectado por la inspección de trabajo puede acabar en una multa de entre 3.126 euros a 10.000.
Por poner un ejemplo, si una empresa que se dedica a la reparación de lunas busca trabajar con autónomos para ahorrarse los costes sociales, estaría realizando un fraude laboral que les traería nefastas consecuencias. Sin embargo, hay una opción legal para trabajar con autónomos denominada TRADE que es poco conocida pero que puede ser una muy buena opción para esas empresas que buscan trabajadores a menor coste laboral.
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente. Es una figura que se aprobó con el Estatuto del Trabajo Autónomo y que ha dado lugar a bastante controversia.
1. Qué es un autónomo dependiente (Trade)
Antes de nada, una definición: el trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.
Se trata de una figura controvertida que guarda relación con los llamados falsos autónomos, aquellos que son contratados en esta modalidad como una vía para que la empresa contratante evite un contrato laboral, ahorrando así en los seguros sociales.
Por ello, desde hace tiempo las asociaciones de autónomos vienen reclamando la inclusión de los autónomos dependientes en el régimen general de trabajadores. Además, como veremos más adelante, no es fácil conseguir el contrato de Trade.
2. Cuánto paga un Trade
El trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) tiene que pagar y declarar sus impuestos (IRPF e IVA) en sus declaraciones trimestrales y anuales como cualquier otro autónomo.
Además, debe abonar mensualmente la cuota de autónomos a la Seguridad Social. En su caso, al ser obligatorio cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cobertura que debe contratar con una mutua, la cuota de autónomosserá un poquito mayor que la normal.
3. Funcionamiento y características del autónomo dependiente
- Lo primero es que le comuniques a tu cliente que te encuentras en esta situación y que formalicéis obligatoriamente un contrato por escrito. Eso sí, tu cliente te podrá solicitar que acredites tu condición de autónomo económicamente dependiente, tanto en la fecha de celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. A efectos de determinar la referida acreditación se podrá utilizar la última declaración de la renta o un certificado de rendimientos emitido por Hacienda.
- El contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrá carácter público. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes.
- Además de la cobertura de la incapacidad temporal, tienes que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tienes que contratar obligatoriamente con una Mutua.
- Tienes que disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.
- No puedes tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que has sido contratado.
4. Duración del contrato Trade
El contrato Trade tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado.
De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.
5. Contenidos del contrato
El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá constar de los siguientes extremos:
- La identificación de las partes.
- El objeto y causa del contrato.
- El régimen de la interrupción anual de la actividad (vacaciones), del descanso semanal y de los festivos.
- La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
- El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
- El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
- El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
- Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
- Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.
6. Extinción del contrato
El contrato se extinguirá cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
- Mutuo acuerdo de las partes o cuando se den causas válidamente establecidas en el contrato.
- Muerte y jubilación o invalidez que sean incompatibles con la actividad profesional que se desarrolla.
- Por voluntad del Trade fundada en incumplimiento contractual grave del cliente.
- Por voluntad del cliente con causa justificada o por desistimiento del Trade, en cuyos casos debe existir preaviso o hacerse conforme a los usos y costumbres.
- Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente cuando sea vea obligada por ser víctima de violencia de género.
- Cualquier otra causa legalmente establecida.
7. Interrupciones justificadas de la actividad profesional
La interrupción de la actividad profesional del trabajador autónomo dependiente estará justificada en los siguientes casos:
- Cuando sea por mutuo acuerdo de las partes.
- Para atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
- Si sobrevienen de forma urgente e imprevisible, responsabilidades familiares que sea necesario atender.
- Por riesgo grave e inminente de la vida o salud del Trade.
- Si se produce una incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
- Cuando la trabajadora económicamente dependiente haga efectiva su protección o derecho a asistencia social integral.
- Cuando se den causas de fuerza mayor.
- Por otros motivos que se acuerden mediante contrato o acuerdo de interés profesional.
8. Información y documentación
Puedes conocer el funcionamiento de la Oficina virtual del Registro Electrónico de contratos para trabajadores autónomos económicamente dependientes, del Ministerio de Trabajo e Inmigración visitando este enlace
También te ofrecemos la posibilidad de descargarte la legislación relacionada en la sección de normativa (utilidades).
Si vas a realizar la entrega de forma personalizada en el siguiente enlace podrás encontrar tu oficina de empleo de referencia.
9. ¿Qué requisitos deben cumplir un TRADE?
Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente a la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Los requisitos que tiene que cumplir un autónomo económicamente dependiente son los siguientes:
- No tener trabajadores a su cargo.
- Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.
- Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
- Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa.
10. ¿Tiene derecho a indemnización el Trade cuando la relación contractual se rompa por incumplimiento del cliente?
Si el contrato se rompe por causa no justificada del cliente, el Trade tiene derecho a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
En el caso de que el cliente resuelva el contrato fundado en el incumplimiento por parte del Trade de lo pactado en el contrato, será el Trade quien tendrá que indemnizar al cliente por los daños y perjuicios ocasionados.
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