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Redacción Infoluna | 3182
Miércoles, 27 de Diciembre de 2023
Se ha ampliado la fecha límite para cumplimentar este nuevo y engorroso trámite obligatorio que afecta a cientos de trabajadores del sector de lunas

Si eres un autónomo societario del sector de lunas y no quieres recibir un 'multazo' te interesa conocer el plazo que ha dado el Gobierno para que presentes tus datos a la Seguridad Social

Si eres uno de los cientos de autónomos societarios del sector de la cristalería del automóvil te va a interesar mucho esta noticia, ya que el Gobierno ha anunciado que se extiende la fecha límite para que los trabajadores envíes sus datos a la Seguridad Social hasta marzo de 2024.

 

 

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En los últimos meses, la Seguridad Social ha estado enviando cartas a diferentes grupos, como autónomos societarios, TRADE, colaboradores y profesionales colegiados, para recordarles la importancia de comunicar datos sobre su actividad, incluso si ya lo habían hecho previamente.

 

 

Originalmente, el plazo establecido terminaba el 31 de octubre de 2023. Sin embargo, recientemente, el Consejo General de Graduados Sociales de España recibió un proyecto de Real Decreto que incluye una disposición transitoria para extender el plazo establecido en el RD 504/22.

 

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Esta prórroga tiene como objetivo brindar un alivio a los trabajadores autónomos, asesorías, gestorías y Graduados Sociales, permitiéndoles completar la información de las personas trabajadoras autónomas hasta el 31 de marzo del próximo año.

 

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Es importante destacar que esta disposición transitoria se encuentra en el proceso de audiencia pública y consulta en el sitio web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

¿Quiénes están obligados a realizar la comunicación?

 


Los autónomos societarios, colaboradores familiares, aquellos que tienen la obligación de colegiación, los económicamente dependientes y otros grupos similares deben proporcionar ciertos detalles sobre sus actividades a la Seguridad Social. Esta es una cuestión de gran relevancia, ya que expertos han señalado que la falta de cumplimiento podría resultar en sanciones, incluso si la Tesorería ya cuenta con la información requerida.

 

 

Por lo tanto, antes de la fecha límite del 31 de marzo de 2024, muchos autónomos o sus representantes, como gestores, deben suministrar a la Seguridad Social información que incluye la razón social, el porcentaje de participación en el negocio, la afiliación al colegio profesional correspondiente o el número de identificación fiscal (NIF), así como datos personales de los colaboradores bajo su responsabilidad, entre otros.

 

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Según lo evaluado por gestores y graduados sociales consultados, esta obligación responde a la necesidad de la Seguridad Social de recopilar estos datos de ciertos autónomos para calcular la base reguladora que se utiliza en el nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales de los trabajadores autónomos.

 

Sin embargo, en la mayoría de los casos, la Tesorería ya dispone de la información que ahora se les obliga a proporcionar nuevamente. Ante esta situación, los gestores y graduados sociales podrían encontrarse sobrecargados con esta «nueva traba burocrática».

 

A continuación, se detallan los tipos de autónomos afectados por esta nueva obligación, junto con los datos que deben comunicar a la Seguridad Social:

 

Tipos de autónomos afectados por esta obligación y datos que deben comunicar

 


Autónomos societarios: Deben informar sobre la razón social y el CIF de todas las sociedades a las que pertenecen. Además, si son consejeros, administradores u ofrecen otros servicios a la sociedad, deben indicar su porcentaje de participación y el de los familiares con los que conviven. En estos casos, también deben proporcionar el nombre, apellidos y DNI de los familiares convivientes.

 


Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): Aquellos que trabajan principalmente para un único cliente deben comunicar el CIF de dicho cliente a la Seguridad Social.

 


Autónomos obligados a estar colegiados: Deben indicar el colegio profesional al que pertenecen.

 


Sanitarios dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): En el caso de los profesionales de la salud que trabajen para empresas privadas además de ejercer a tiempo completo en el sector público, deben notificar el CIF del empleador.

 


Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo: Deben proporcionar el nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores autónomos.

 


El presidente del Consejo de Colegios de Graduados Sociales también ha expresado su inquietud, señalando que esto aumentará la carga de trabajo para su colectivo. La nueva obligación es vista como una medida poco sensata que genera preocupaciones y descontento en el sector de los autónomos y sus representantes.

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