Se está valorando introducir el vehículo de sustitución como un elemento obligatorio en todas las pólizas de autos sea cual sea el siniestro
La Ley del Seguro valora introducir obligatoriamente en los talleres de lunas y chapa un servicio que llevará a importantes inversiones para garantizar la movilidad de los clientes con un siniestro
Hasta ahora el vehículo de sustitución es un servicio de valor añadido que ofrecen los talleres a sus clientes en caso de siniestro e inmovilización de su vehículo o tras llegar a un acuerdo con alguna compañía aseguradora con la que estén concertados.
![[Img #24356]](https://infoluna.com/upload/images/07_2024/3529_banner-barcino-2.png)
Sin embargo, ese servicio amenaza con dar un giro radical y convertirse en obligatorio para cualquier tipo de taller que tenga un coche en sus instalaciones resolviendo un siniestro, ya sea de chapa o lunas.
En caso de que la legislación termine haciendo obligatoria la prestación de un vehículo al clientese generará un gran problema en los talleres, ya que tendrán que invertir en nuevos vehículos, ya que pueden encontrarse algunos días con varios clientes y a todos ellos habrá que ofrecerles un vehículo que les garantice la movilidad.
![[Img #24355]](https://infoluna.com/upload/images/07_2024/7743_coche-de-sustitucion-1.jpg)
La propuesta ha surgido por parte Feneval, la patronal de los rent a car, que quiere finalizar con las demandas de los usuarios a las compañías y que estas acaben en juicio, haciendo perder tiempo y recursos a ambas partes, en especial al tomador del seguro, que es "el pequeño". Porque tal y como recoge la propia Dirección General de Seguros, "se han resuelto expedientes en los que las entidades de los responsables no indemnizaron a los perjudicados en accidentes de circulación por los perjuicios, derivados y debidamente probados, de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización". Es decir, que la aseguradora, después del litigio, ha sido declarada culpable y obligada a indemnizar al cliente.
La nueva ley
El pasado 28 de mayo, el nuevo director general de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto, presentó el Proyecto de Ley del Seguro del Automóvil que, entre otras materias, quiere regular que los poseedores de vehículos ligeros de movilidad personal, como patinetes eléctricos, tengan que contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil. La norma también se extiende a la maquinaria agrícola e industrial, ya que se amplía el concepto de vehículo a motor. Además, también mejora las coberturas y las indemnizaciones de las víctimas.
Pero este Proyecto de Ley sigue sin incluir explícitamente qué sucede en caso de que el automóvil de la víctima del siniestro (entendiéndose el afectado como el no culpable del suceso) quede inutilizado durante un tiempo. Es por ello que Feneval haya propuesto una serie de enmiendas para garantizar este derecho a todos los tomadores de un seguro e incluso a los que no lo tengan (a pesar de que esta situación sea ilegal).
"Según la Ley de Movilidad Sostenible, aún en trámite, se incide en que la movilidad es un derecho" explica Juan Luis Barahona, presidente ejecutivo de Feneval. Por ello, cuando sucede un siniestro en la carretera y la víctima deja de tener disponible el vehículo, "el afectado no tiene esa capacidad de movilidad que tenía antes del incidente y, por tanto, pierde el derecho", expresa Barahona.
Ante esta situación, las tres enmiendas de Feneval pretenden resolver este tipo de casos sin una actuación judicial ni demoras burocráticas. La primera de las enmiendas pasa por incluir la obligación de proporcionar un vehículo de sustitución de similares características a la víctima del siniestro o reembolsar el coste del alquiler del medio de transporte utilizado por el afectado. La segunda se detiene en las indemnizaciones de la aseguradora del culpable del accidente, de las cuales solo podrá exonerarse si se demuestra que el hecho no da lugar a responsabilidad civil. Por último, en caso de alquiler de un vehículo, la exigencia de Feneval es que la aseguradora cubra la totalidad de la factura presentada por el perjudicado, y que esta solo podrá ser inferior si el vehículo no es de unas características similares al siniestrado o si el periodo de alquiler es superior al de la imposibilidad de utilización.
Las asociaciones de consumidores también se han pronunciado al respecto. En este caso, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) insiste en que, si una persona se queda sin vehículo por culpa de un tercero, debe solicitar un coche de sustitución en el parte del accidente y, si este es denegado, explican que el afectado "puede valorar la posibilidad de alquilar otro coche y reclamar después su coste a la aseguradora", trasladan desde la organización.
Los casos precedentes
Son ya muchos los fallos a favor del afectado en el accidente. Aún no se puede hablar de que estos casos hayan creado jurisprudencia, pero sí que parece una tendencia que la víctima, en caso de llegar a un juicio contra la aseguradora del culpable del siniestro, esta deba hacerse cargo de los gastos derivados del alquiler de un vehículo o del coche de sustitución, sin que se pueda exigir al afectado las razones de por qué necesita el vehículo.
De acuerdo con estas sentencias, la mera tenencia de un automóvil previamente al accidente es ya el motivo para reestablecer la movilidad de esa persona aportándole otro. El cuándo se haría la compensación de momento también es debatible. La regla general indica que quien reclama los daños debe probarlos, por lo que la indemnización no sería automática. No obstante, en estas sentencias se habla de que "no se puede tener un criterio restrictivo". Esto quiere decir que no se antepone la duda a la indemnización porque se pondría en riesgo la propia indemnidad de los perjudicados.
Hasta ahora el vehículo de sustitución es un servicio de valor añadido que ofrecen los talleres a sus clientes en caso de siniestro e inmovilización de su vehículo o tras llegar a un acuerdo con alguna compañía aseguradora con la que estén concertados.
Sin embargo, ese servicio amenaza con dar un giro radical y convertirse en obligatorio para cualquier tipo de taller que tenga un coche en sus instalaciones resolviendo un siniestro, ya sea de chapa o lunas.
En caso de que la legislación termine haciendo obligatoria la prestación de un vehículo al clientese generará un gran problema en los talleres, ya que tendrán que invertir en nuevos vehículos, ya que pueden encontrarse algunos días con varios clientes y a todos ellos habrá que ofrecerles un vehículo que les garantice la movilidad.
La propuesta ha surgido por parte Feneval, la patronal de los rent a car, que quiere finalizar con las demandas de los usuarios a las compañías y que estas acaben en juicio, haciendo perder tiempo y recursos a ambas partes, en especial al tomador del seguro, que es "el pequeño". Porque tal y como recoge la propia Dirección General de Seguros, "se han resuelto expedientes en los que las entidades de los responsables no indemnizaron a los perjudicados en accidentes de circulación por los perjuicios, derivados y debidamente probados, de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización". Es decir, que la aseguradora, después del litigio, ha sido declarada culpable y obligada a indemnizar al cliente.
La nueva ley
El pasado 28 de mayo, el nuevo director general de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto, presentó el Proyecto de Ley del Seguro del Automóvil que, entre otras materias, quiere regular que los poseedores de vehículos ligeros de movilidad personal, como patinetes eléctricos, tengan que contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil. La norma también se extiende a la maquinaria agrícola e industrial, ya que se amplía el concepto de vehículo a motor. Además, también mejora las coberturas y las indemnizaciones de las víctimas.
Pero este Proyecto de Ley sigue sin incluir explícitamente qué sucede en caso de que el automóvil de la víctima del siniestro (entendiéndose el afectado como el no culpable del suceso) quede inutilizado durante un tiempo. Es por ello que Feneval haya propuesto una serie de enmiendas para garantizar este derecho a todos los tomadores de un seguro e incluso a los que no lo tengan (a pesar de que esta situación sea ilegal).
"Según la Ley de Movilidad Sostenible, aún en trámite, se incide en que la movilidad es un derecho" explica Juan Luis Barahona, presidente ejecutivo de Feneval. Por ello, cuando sucede un siniestro en la carretera y la víctima deja de tener disponible el vehículo, "el afectado no tiene esa capacidad de movilidad que tenía antes del incidente y, por tanto, pierde el derecho", expresa Barahona.
Ante esta situación, las tres enmiendas de Feneval pretenden resolver este tipo de casos sin una actuación judicial ni demoras burocráticas. La primera de las enmiendas pasa por incluir la obligación de proporcionar un vehículo de sustitución de similares características a la víctima del siniestro o reembolsar el coste del alquiler del medio de transporte utilizado por el afectado. La segunda se detiene en las indemnizaciones de la aseguradora del culpable del accidente, de las cuales solo podrá exonerarse si se demuestra que el hecho no da lugar a responsabilidad civil. Por último, en caso de alquiler de un vehículo, la exigencia de Feneval es que la aseguradora cubra la totalidad de la factura presentada por el perjudicado, y que esta solo podrá ser inferior si el vehículo no es de unas características similares al siniestrado o si el periodo de alquiler es superior al de la imposibilidad de utilización.
Las asociaciones de consumidores también se han pronunciado al respecto. En este caso, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) insiste en que, si una persona se queda sin vehículo por culpa de un tercero, debe solicitar un coche de sustitución en el parte del accidente y, si este es denegado, explican que el afectado "puede valorar la posibilidad de alquilar otro coche y reclamar después su coste a la aseguradora", trasladan desde la organización.
Los casos precedentes
Son ya muchos los fallos a favor del afectado en el accidente. Aún no se puede hablar de que estos casos hayan creado jurisprudencia, pero sí que parece una tendencia que la víctima, en caso de llegar a un juicio contra la aseguradora del culpable del siniestro, esta deba hacerse cargo de los gastos derivados del alquiler de un vehículo o del coche de sustitución, sin que se pueda exigir al afectado las razones de por qué necesita el vehículo.
De acuerdo con estas sentencias, la mera tenencia de un automóvil previamente al accidente es ya el motivo para reestablecer la movilidad de esa persona aportándole otro. El cuándo se haría la compensación de momento también es debatible. La regla general indica que quien reclama los daños debe probarlos, por lo que la indemnización no sería automática. No obstante, en estas sentencias se habla de que "no se puede tener un criterio restrictivo". Esto quiere decir que no se antepone la duda a la indemnización porque se pondría en riesgo la propia indemnidad de los perjudicados.
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