Para los cientos de empresarios que están en esta posición en los talleres se mantiene la base pero suben los tipos de cotización
Estas son las cuotas que pagarán los autónomos societarios del sector de lunas a partir de enero de 2025
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Trabajo y Economía Social han sacado esta semana a consulta pública la orden que establecerá las bases por las que deberán cotizar los autónomos durante 2025, así como los tipos aplicables, las cuotas y otras particularidades.
![[Img #24717]](https://infoluna.com/upload/images/12_2024/5748_kinglass-compresor.png)
A expensas de que se apruebe definitivamente la orden, el texto sometido a consulta mantendría un año más las bases mínimas de cotización para los autónomos societarios en 2025, que en un principio seguirán en 1.000 euros mensuales. Esto implica que la cuota mínima para este colectivo será muy similar a la de este año, aunque no igual, ya que aumentarán los tipos aplicables para todo el colectivo.
Los autónomos societarios, aquellos al frente de sociedades mercantiles, cotizan bajo reglas distintas al resto del colectivo. Estas condiciones quedaron definidas en el Real Decreto-ley 13/2022, que establece el sistema de cotización por ingresos reales y entró en vigor en 2023. La norma establece que tanto los autónomos societarios como los colaboradores deben cotizar por una base distinta a la de los demás autónomos. Y esa base es de 1.000 euros.
![[Img #24716]](https://infoluna.com/upload/images/12_2024/4224_autonomo-1.jpg)
Cuota mínima para autónomos societarios en 2025
Para 2025, aunque no se modifica la base mínima de cotización, los autónomos societarios pagarán ligeramente más debido a la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que incrementa los tipos de cotización del 31,3% al 31,4%. Este ajuste supone un aumento en la cuota mínima de 313 a 314 euros mensuales.
Según la normativa en consulta pública desde el 3 de diciembre, ningún autónomo societario "podrá elegir una base de cotización mensual inferior a los 1.000 euros durante el año 2025", de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Esto establece un mínimo de 314 euros de cuota para estos trabajadores por cuenta propia, salvo en casos excepcionales como la tarifa plana, que reduce la cuota a 80 euros.
Suben los tipos aplicables y por lo tanto las cuotas
A partir de enero, el tipo aplicable a la base de cotización será de 31,4%. Por lo tanto, la cuota mínima de todos estos autónomos (colaboradores y societarios) desde este año pasaría a ser de 314 euros al mes, a expensas de posibles cambios en los tipos.
Esta cuota mínima afectará a todos los autónomos que ejerzan en 2025 funciones de dirección o gerencia como autónomos. Según la ley, deberían pagar, como mínimo, estos 314 euros los trabajadores por cuenta propia que cumplan los siguientes requisitos dentro de una sociedad o empresa:
Realizar tareas de gerencia y dirección empresarial y tienen, el 25% o más del capital de la empresa.
Realizar un trabajo efectivo en el seno de la empresa y poseen al menos el 33% del capital empresarial.
Convivir con uno de los socios dueño del 50% del capital empresarial, aunque no tengan participaciones en la sociedad.
Otros requisitos para aplicar la cuota mínima para autónomos societarios
Una particularidad a tener en cuenta para la aplicación de esta base es que, el autónomo habrá de estar más de 90 días en actividad y, además, poder acreditarlo. Esto es así porque la orden provisional establece que para poder realizar el cálculo de la cuota por beneficios netos se han de tomar, al menos, esta cantidad de días como primera referencia.
De modo que, los trabajadores por cuenta propia que se mantengan 90 días, como mínimo, dentro de una sociedad - como gerentes, propietarios, administradores, etc. - contarán con una base mínima de cotización de 1.000 euros y cotizarán por ingresos reales.
Cálculo de la base mínima de los autónomos societarios, según sus beneficios
Los autónomos societarios también están sujetos al sistema por ingresos reales, impuesto en 2022. Esto quiere decir que, aunque la cuota mínima para 2025 será de 314 euros, ese es el importe más bajo que podrían pagar.
La fórmula para calcular la cuota resultante viene determinada por los rendimientos netos anuales derivados de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumados a las cuotas pagadas a la Tesorería durante el ejercicio. A ello habría que aplicar una reducción del 3% en concepto de gastos de imposible justificación. Una vez obtenida -o simulada- esta cifra, se divide por 12 y el resultado final sería el rendimiento neto mensual por el que deberá cotizar el trabajador por cuenta ajena en cuestión.
Una vez aplicada la fórmula, los autónomos societarios podrán saber en qué tramo de la tabla de cotizaciones se encuadran y cuál será su cuota mínima mensual, sabiendo que su base mínima de cotización es de 1.000 euros, independientemente de sus beneficios.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Trabajo y Economía Social han sacado esta semana a consulta pública la orden que establecerá las bases por las que deberán cotizar los autónomos durante 2025, así como los tipos aplicables, las cuotas y otras particularidades.
A expensas de que se apruebe definitivamente la orden, el texto sometido a consulta mantendría un año más las bases mínimas de cotización para los autónomos societarios en 2025, que en un principio seguirán en 1.000 euros mensuales. Esto implica que la cuota mínima para este colectivo será muy similar a la de este año, aunque no igual, ya que aumentarán los tipos aplicables para todo el colectivo.
Los autónomos societarios, aquellos al frente de sociedades mercantiles, cotizan bajo reglas distintas al resto del colectivo. Estas condiciones quedaron definidas en el Real Decreto-ley 13/2022, que establece el sistema de cotización por ingresos reales y entró en vigor en 2023. La norma establece que tanto los autónomos societarios como los colaboradores deben cotizar por una base distinta a la de los demás autónomos. Y esa base es de 1.000 euros.
Cuota mínima para autónomos societarios en 2025
Para 2025, aunque no se modifica la base mínima de cotización, los autónomos societarios pagarán ligeramente más debido a la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que incrementa los tipos de cotización del 31,3% al 31,4%. Este ajuste supone un aumento en la cuota mínima de 313 a 314 euros mensuales.
Según la normativa en consulta pública desde el 3 de diciembre, ningún autónomo societario "podrá elegir una base de cotización mensual inferior a los 1.000 euros durante el año 2025", de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Esto establece un mínimo de 314 euros de cuota para estos trabajadores por cuenta propia, salvo en casos excepcionales como la tarifa plana, que reduce la cuota a 80 euros.
Suben los tipos aplicables y por lo tanto las cuotas
A partir de enero, el tipo aplicable a la base de cotización será de 31,4%. Por lo tanto, la cuota mínima de todos estos autónomos (colaboradores y societarios) desde este año pasaría a ser de 314 euros al mes, a expensas de posibles cambios en los tipos.
Esta cuota mínima afectará a todos los autónomos que ejerzan en 2025 funciones de dirección o gerencia como autónomos. Según la ley, deberían pagar, como mínimo, estos 314 euros los trabajadores por cuenta propia que cumplan los siguientes requisitos dentro de una sociedad o empresa:
Realizar tareas de gerencia y dirección empresarial y tienen, el 25% o más del capital de la empresa.
Realizar un trabajo efectivo en el seno de la empresa y poseen al menos el 33% del capital empresarial.
Convivir con uno de los socios dueño del 50% del capital empresarial, aunque no tengan participaciones en la sociedad.
Otros requisitos para aplicar la cuota mínima para autónomos societarios
Una particularidad a tener en cuenta para la aplicación de esta base es que, el autónomo habrá de estar más de 90 días en actividad y, además, poder acreditarlo. Esto es así porque la orden provisional establece que para poder realizar el cálculo de la cuota por beneficios netos se han de tomar, al menos, esta cantidad de días como primera referencia.
De modo que, los trabajadores por cuenta propia que se mantengan 90 días, como mínimo, dentro de una sociedad - como gerentes, propietarios, administradores, etc. - contarán con una base mínima de cotización de 1.000 euros y cotizarán por ingresos reales.
Cálculo de la base mínima de los autónomos societarios, según sus beneficios
Los autónomos societarios también están sujetos al sistema por ingresos reales, impuesto en 2022. Esto quiere decir que, aunque la cuota mínima para 2025 será de 314 euros, ese es el importe más bajo que podrían pagar.
La fórmula para calcular la cuota resultante viene determinada por los rendimientos netos anuales derivados de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumados a las cuotas pagadas a la Tesorería durante el ejercicio. A ello habría que aplicar una reducción del 3% en concepto de gastos de imposible justificación. Una vez obtenida -o simulada- esta cifra, se divide por 12 y el resultado final sería el rendimiento neto mensual por el que deberá cotizar el trabajador por cuenta ajena en cuestión.
Una vez aplicada la fórmula, los autónomos societarios podrán saber en qué tramo de la tabla de cotizaciones se encuadran y cuál será su cuota mínima mensual, sabiendo que su base mínima de cotización es de 1.000 euros, independientemente de sus beneficios.
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